REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2009.
199º y 150º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MÓNICA ELEANA QUINTERO ALDANA, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana MARIBEL CELESTE CARRERO PRIETO en contra de las empresas A.W.A. TOURS, C.A. A.W.A. SEGURIDAD Y SERVICIOS, C.A. y OTROS, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese sentido, corre inserta en el folio 03 del asunto signado bajo el No. AH21-X-2009-000089, copia certificada del acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“En horas hábiles del día de hoy, SEIS (06) de Agosto del año 2009 , comparece por ante la Secretaria del Juzgado Trigésimo Tercero Quinto de Primera Instancia de Sustancian , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado Joralber Corona la abogada Mónica Eleana Quintero Aldana, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustancian , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-L-2006-002087 contentiva del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MARIBEL CELESTE CARRERO PRIETO contra de las codemandadas A.W.A.TOURS C.A., AWA. SEGURIDAD Y SERVICIOS C.A. Y OTROS, con de la Ley Orgánica Procesal del Trabajó 31 numeral 6º “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. De la Ley Organica Procesal del Trabajo ; todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra la parte actora. En tal sentido, debo advertir a la Superioridad que corresponda conocer de la presente inhibición que conformé a la preceptuado en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha ocurrido un hecho sobrevenido que producto de mi actual estado de embarazo en el acto conciliatorio celebrado ante este Juzgado de fecha viernes 31--07-2009, tal como consta en autos y luego del mismo tuve que acudir a consulta medica por hipertensión anexando a la presente informe del medico internista tratante, asimismo, presento constancia de fecha 01-08-2009, es decir, del día siguiente la cual se explica por si sola , muy a pesar de tal situación con el fin de cumplir con mis funciones en el día de hoy 06-08-2009 se continuo con acto conciliatorio en el cual de (sic) genero una situación de hostilidad por parte de la parte actora y de su apoderado lo cual me coloca en la situación de inhibirme de la presente causa. A objeto de la tramitación de esta incidencia este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a fin de que contenga las actuaciones respectivas, las copias certificadas por la Secretaría de los informes aquí mencionadas, de la experticia complementaria del fallo y de las actas de fecha 31-07-2009, 06-08-2009 que corre inserto a las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de su remisión inmediata al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.” Es todo, firman Se ordenó la corrección de la foliatura de todo el expediente”.-
Del acta precedentemente trascrita se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamenta en el hecho de haberse generado con la inhibida una situación de hostilidad por parte de la accionante, ciudadana Maribel Carrero, titular de la cédula de identidad N° 6.893.569 y su apoderado judicial, abogado Luis Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 851, en la causa signada bajo el N° AP21-L-2006-002087.
Según manifiesta la referida Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto afirma la ocurrencia de un hecho sobrevenido que producto de su actual embarazo en los actos conciliatorios celebrados en fecha 31-07-2009 y 06-08-2009 le ocasionaron tener que acudir a consulta médica por hipertensión, considerando en consecuencia que se ve comprometida su imparcialidad en el presente juicio.
Al folio 2 consta acta de fecha 31 de julio de 2009, con motivo del acto conciliatorio en el cual la parte demandada reconoció el pago de Bs. F. 105.141,39 según experticia del experto Francisco Cedeño y el 15% de honorarios y costas procesales y al experto, en el cual la parte actora señaló que se reserva presentar por URDD una relación de cálculos debidamente soportados y cuantificados que, según alegó, exceden lo señalado por el experto; a los folios 4 y 5 cursa copia del acta con motivo del acto conciliatorio del 6 de agosto de 2009, mediante el cual la parte actora señaló que acudió con un cheque de gerencia por el monto de Bs. F. 105.000,00 y que se obligó a pagar una diferencia de Bs. 144,39, ratificó que pagaría el 15% por costas procesales; la parte actora insistió en que esas cantidades debían ser complementadas con la indexación e intereses de mora correspondientes al mes de julio de 2009, además del 50% restante de las costas actualizado hasta el día del pago; el Tribunal dio por concluido el acto conciliatorio.
En el caso de autos, la Juez inhibida refiere una situación de hostilidad por parte de la parte actora y su apoderado judicial, que si bien es cierto no fue descrita ni relatada en qué consistió tal situación, debe este Tribunal asentar que la declaración de la Juez en principio goza de una presunción de veracidad, en virtud de lo cual conviene traer a colación la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), según la cual la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si la Juez manifiesta que hubo una situación de hostilidad con la parte actora y su apoderado judicial en el devenir del acto conciliatorio, ello se refiere a un sentimiento generado en su fuero interno que le impide tener la imparcialidad que se requiere para decidir, en consecuencia, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez MÓNICA ELEANA QUINTERO ALDANA debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MÓNICA ELEANA QUINTERO ALDANA, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana MARIBEL CELESTE CARRERO PRIETO contra las empresas A.W.A. TOURS, C.A. A.W.A. SEGURIDAD Y SERVICIOS, C.A. y OTROS. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, 22 de septiembre de 2009, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
Asunto No. AH21-X-2009-000089
JCCA/YC/ksr.
|