REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2009.
199° y 150°
PARTE ACTORA: MARIELA AROSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.586.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CROES, Inpreabogado No. 118.723.
PARTE DEMANDADA: ASEA BROWN BOVERI, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de febrero de 1956, bajo el No. 8, Tomo 2-A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2009, bajo el No. 14 del Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PAEZ PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS hijo, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CARPRILES, CARLOS BELLO ANSELMI, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JULIO IGNACIO PAEZ PUMAR, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, MARIA GENOVEVA PAEZ PUMAR, LUISA TERESA LEPERVANCE ACEDO, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCE ACEDO, KARIN GIL, VICTORIA CARDENAS, DAILYNG AYESTERAN, QUINTERO, ANDRES BRANDT VON DER OSTEN y MARIA MERCEDES MALDONADO PAEZ PUMAR, Inpreabogado Nos. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 73.353, 72.029, 79.492, 18.939, 85.558, 100.645, 90.812, 118.753, 117.222, 124.619, 129.814, 130.749, 139.729 y 139.869, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 09 de julio de 2009, por la abogado MARIA MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 7 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 16 de julio de 2009.
El expediente fue distribuido en fecha 17 de septiembre de 2009; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 22 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la audiencia oral para el 28 de septiembre de 2009 a las 8:45 a. m., fecha en que se llevó a cabo.
Celebrada audiencia oral, estando dentro del lapso de 5 días hábiles establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La parte demandada apeló mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2009, que cursa en copia certificada al folio 308, señalando que “apelo del auto de fecha 7 de julio de 2009 que negó la admisión de la prueba de informes promovida por mi representada” (sic).
El 28 de septiembre de 2009, siendo las 8:45 a. m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de parte se dejó constancia que se encontraba presente la abogado KARIN GIL, Inpreabogado No. 117.222, apoderada judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora.
La parte demandada expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez presidió el acto alegando que: el Tribunal negó la prueba de informes porque a su decir el hecho que se pretende probar no está controvertido y nosotros queremos probar la existencia del fondo de ahorro que es un hecho controvertido por lo tanto no es impertinente.
El juez pasó a interrogar a la parte demandada: ¿Esta controvertido el fondo de ahorro o el carácter salarial? El carácter salaria porque la cláusula 8 ó 9, establece que el trabajador si ahorra. ¿Consta en autos marcados G y H, contratos de fideicomiso, fueron aportados por la parte demandada? Si. ¿Qué sentido tendría entonces la prueba de informes? Somos del criterio que el banco por ser un tercero debe ratificarlo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La demandada ASEA BROWN BOVERI S. A., en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Provincial para que informe sobre hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber:
a) Si aparece registrados en sus archivos un contrato de fideicomiso con la empresa demandada el cual fue notariado en fecha 3 de octubre de 1996 en la Notaría Undécima de Caracas, bajo el No. 74, tomo 222;
b) Si aparece registrado en sus archivos un contrato de fideicomiso con la empresa demandada el cual fue notariado en fecha 12 de febrero de 1999 en la Notaría Octava de Caracas, bajo el No. 63, tomo 09; en ambos caso que envíe copia de ese contrato.
El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 07 de julio de 2009, negó la admisión de las pruebas de informes antes referida, por cuanto resulta impertinente en virtud de que el hecho que se pretende probar no se constituyó en controvertido en el presente procedimiento.
El artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recoge la prueba de informes establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo una diferencia cuando la primera de las normas señaladas se refiere a que la prueba de informes procede cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “que no sean parte en el juicio” y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece que podrá promoverse la prueba de informes cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “aunque estas no sean parte en el juicio”.
La prueba de informes es un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como es la imposibilidad o la dificultad que existe de obtener copia certificada de documentos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tienen acceso, se dificulta o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias.
Ahora bien, el Tribunal observa que tal como lo señaló el auto apelado, el fondo de ahorro no está controvertido pues en el libelo se hace mención al plan denominado como de ahorro y en la contestación se acepta la existencia de dicho plan, se objeta el carácter salarial, además, cursa en autos marcado “G”, documento autenticado el 3 de octubre de 1996, por ante la Notaría Undécima de Caracas, bajo el No. 74, Tomo 222, que consiste en contrato de fideicomiso celebrado entre la demandada y el Banco Provincial, en el cual figura como beneficiaria, entre otras, la demandante, razón por la cual debe declararse sin lugar la apelación. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de julio de 2009, por la abogado MARIA MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 7 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 16 de julio de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana MARIELA AROSIO contra ASEA BROWN BOVERI, S. A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2009. AÑOS: 199º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 29 de septiembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
JCCA/YC/yro.
AP21-R-2009-0001004
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