REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de septiembre de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: ROSAURO JIMENEZ y RODOLFO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA HERECIARTU HERNANDEZ, EUCLIDES FUGUET BORREGALES, ELIET JIMENEZ DE FUGUET y NAIS BLANCO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 37.039, 22.107, 34.247 y 16.976, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, BLANCA VASQUEZA OLIVEIRA y FRANKLIN A. COLMENARES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: Jubilación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2009, por la abogado ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2009, oída en ambos efectos por auto de fecha 15 de julio de 2009.

El presente expediente fue distribuido el 29 de julio de 2009, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 03 de agosto 2009, este Juzgado dio por recibido y se dejó constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 10 de agosto de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 28 de septiembre de 2009 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En el acta levantada en fecha 28 de septiembre de 2009 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno y de la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandada BLANCA VASQUEZ y FRANKLIN COLMENARES, Inpreabogado Nos. 76.853 y 72.872, respectivamente.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2009, por la abogado ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2009, oída en ambos efectos por auto de fecha 15 de julio de 2009, en el juicio seguido por los ciudadanos ROSAURO JIMENEZ y RODOLFO ALCALA contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, en virtud de que los accionantes no alegaron devengar más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2009. AÑOS: 199º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 29 de septiembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
Asunto: AP21-R-2009-000734
JCCA/YC/yro.