REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Septiembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001305

ACTA DE MEDICIÓN

PARTE ACTORA: MARCOS AURELIO FLORES CUBERO (Compareció); APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA C.A., APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELSIBET GARCIA y ANNABEL VARGAS PIRELA (Comparecieron); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Veintidós (22) de Septiembre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra las Profesionales del Derecho ciudadanas: ELISIBETH GARCIA y ANNABEL VARGAS PIRELA en su condición de Apoderadas Judiciales de la Demandada, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la suma de (Bs. 728.548, 76); y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades contenido en escrito transacciònal el cual se dá por reproducido, conocido por las partes, el cual se acuerda agregarlo a las actas y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece en este acto pagar al demandante la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo) en la forma detallada en la aludida acta Transaccional, quedando sobre dicha suma pendiente la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo) que recibirá el demandante dentro de los ocho (08) días siguientes en horas de Despacho. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes arriba mencionadas en esta audiencia. Se le da la Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. TERCERO. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MELVIN NAVARRO
Los Presentes