REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y NRO 1º
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; miércoles 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

Asunto Número: AP01-P-2008-008028
Actuación Nro: 01-J-VCM-043-09

SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Doctora YAMILETH ARAUJO.

Víctima: ENRIQUETA MONSON CAMACHO, de nacionalidad: Peruana, natural de: Apurima, fecha de nacimiento: 15 de Julio de 1954, edad: 52 años, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Enfermera, titular de la cedula de identidad Nº E-83.903.079, con residencia en: Calle la Vereda, Edificio 70, Piso 3, El Cementerio, teléfono: 0212-915.30.61.

Acusado: JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 24 de Abril de 1979, edad: 28, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-25.205.418, con domicilio: El Cementerio, Calle la Vereda, Casa Nº 29, Edificio Pinto, hijo de: SEGUNDA RODRIGUEZ (V) y VICTOR NOMBRERA (V).

DEFENSA: Dra. SOLCHY DELGADO, Defensora Pública Quinta (5) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Acusado: ARTURO HENRY DELGADO RODRIGUEZ, de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 11 de Enero de 1977, edad: 30, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.862.513, con domicilio: El Cementerio, Calle la Vereda, Casa Nº 29, Edificio Pinto, hijo de: SEGUNDA RODRIGUEZ (V) y REINALDO DELGADO (F).

DEFENSA: Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto (4) adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

El debate oral y público, en el presente proceso penal, se realizó en fecha 23 de septiembre de 2009, el Tribunal, se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia, transcurrió días hábiles a saber en este Órgano Jurisdiccional, los días: jueves 24, viernes 25, lunes 28, martes 29 y miércoles 30 del mes de septiembre del año 2009.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
PRESENTE JUICIO

La Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto formal de acusación contra los ciudadanos JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRÍGUEZ y ARTURO H ENRY DELGADO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, acusación que fue admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control y Nro 5º, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

“En fecha 31 de Marzo de 2007, la ciudadana ENRIQUETA MONSON CAMACHO, se encontraba en su residencia ubicada en el Edificio 70, piso 3, en el Cementerio, posteriormente se dirigió a la residencia de los ciudadanos ARTURO HENRY DELGADO RODRIGUEZ y JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRIGUEZ, quienes viven en el mismo Edificio, en el piso 2, donde les reclamaba que estaban registrando los cables de electricidad que van hasta su residencia, cuando el ciudadano Javier Estuardo Nombrera Rodríguez empezó a agredirla, con gritos e insultos, cuando una vecina de nombre ANGELICA, salía de su apartamento, le pregunto a la señora Enriqueta Monzón Camacho que era lo que sucedía, posteriormente el ciudadano Javier Estuardo Nombrera Rodríguez la empuja y es agredida inmediatamente por el ciudadano Henry Delgado Rodríguez, quien la golpea fuertemente en la frente, causándole heridas Contusión equimotica en región malar izquierda, según informe Nº 129-4040-07 suscrito por el Doctor Guillermo Bolívar, Medico Forense de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.

Precisado lo anterior y expuesta la acusación fiscal en forma oral por la Dra. YAMILETH ARAUJO, Representante de la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la defensa de los acusados representada en el acto por la Dra. Solchy Delgado y Dr. Juan Carlos Rodríguez, Defensora Pública y Defensor Público del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal, su defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los acusados ARTURO HENRY DELGADO RODRÍGUEZ y JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRÍGUEZ, impuestos del precepto constitucional, consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ampararon al precepto constitucional, consagrado en el numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se realizó el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se escuchó el testimonio del Médico Forense GUILLERMO JOSÉ BOLÍVAR LEÓN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que fue infructuosa la búsqueda de la ciudadana víctima ENRIQUETA MONSON CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro E.-83.903.079, corre inserto a las actuaciones a los folios 162 y 163 y del folio 211 al 215 de la única pieza de las actuaciones, Oficios Nros 252, 0036 y 2993, de fechas: 8-5-2009, 08-06-2009 y 25-05-2009, respectivamente, emitidos por la ONIDEX, suscritos por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, suscrito por Euclides Roberto Diaz Alvarado y Rafael Ignacio Ruiz Vásquez, respectivamente, anexo hoja de datos certificados de los registros, debidamente selladas y firmadas por el Jefe del Departamento de Movimientos Migratorios y Director de Migración y Zonas Fronterizas, respectivamente, de las cuales se desprende que la ciudadana ENRIQUE MONZON CAMACHO, salió del país el 27 de marzo de 2008.
Por otra parte, cursa al folio 220 del presente proceso penal, las resultas de la boleta de citación emitida por este Tribunal, a la ciudadana ENRIQUE MONZON víctima en el presente proceso penal, en la cual, el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ, en su condición de alguacil adscrito al departamento de transporte del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en fecha 17-08-2009, se traslado hasta la dirección suministrada por la víctima en su oportunidad, en la CALLE LA VEREDA EDIFICIO 70, PISO 3, EL CEMENTERIO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, y dejo constancia: “No se pudo hacer entrega de la boleta… se dejo la boleta por debajo de la puerta, ya que al trasladarme en dos oportunidades a la dirección y al tocar varias veces no salió nadie.” (así indica el vuelto del folio 220). No obstante lo anterior la ciudadana Representante del Ministerio Público, solicitó en razón de ello y fundamentado en forma oral, se dicte sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Rindió declaración el ciudadano GUILLERMO JOSÉ BOLIVAR LEÓN, encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal, dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nro V.-7.924.680, Venezolano, Médico Forense adscrito al Instituto de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se le puso a la vista de conformidad con los establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 129-4040-07, el cual reconoció en contenido y firma, declaró: Practique examen médico legal a la ciudadana ENRIQUETA MONSON CAMACHO, cédula de identidad Nro E.-83.903.079, ésta persona señaló que la fecha del suceso fue el 31-03-2007, fue examinada en el servicio de la medicatura el día 02-04-2007, y se aprecie: Contusión equimótica en región malar izquierda, estado general satisfactorio, tiempo de curación cinco días, privación de ocupaciones cuatro días y de carácter leve. Es Todo. Fue interrogado por la Fiscala del Ministerio Público y por la Dra. Solchy Delgado. El Dr. Juan Carlos Rodríguez, no efectúo preguntas.

Del resultado probatorio que se obtuvo del órgano de prueba que se incorporó al debate oral y público en el presente proceso penal, infiero sobre la base de las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, no obstante en las conclusiones del referido debate la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, solicitó la dictación de una sentencia absolutoria, paso a centrarme sobre los hechos objeto de enjuiciamiento de los acusados que dieron lugar al juicio oral y público que se realizó.

Así, tenemos que el hecho objeto del enjuiciamiento de los acusados, tiene su fundamento en una investigación que ordenó la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57º) del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, en virtud de la denuncia que interpuso la ciudadana ENRIQUE MONSÓN CAMACHO, en la Sede de la Fiscalía 57º a Nivel Nacional con Competencia Plena y que constituye las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los términos siguientes:

“En fecha 31 de Marzo de 2007, la ciudadana ENRIQUETA MONSON CAMACHO, se encontraba en su residencia ubicada en el Edificio 70, piso 3, en el Cementerio, posteriormente se dirigió a la residencia de los ciudadanos ARTURO HENRY DELGADO RODRIGUEZ y JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRIGUEZ, quienes viven en el mismo Edificio, en el piso 2, donde les reclamaba que estaban registrando los cables de electricidad que van hasta su residencia, cuando el ciudadano Javier Estuardo Nombrera Rodríguez empezó a agredirla, con gritos e insultos, cuando una vecina de nombre ANGELICA, salía de su apartamento, le pregunto a la señora Enriqueta Monzón Camacho que era lo que sucedía, posteriormente el ciudadano Javier Estuardo Nombrera Rodríguez la empuja y es agredida inmediatamente por el ciudadano Henry Delgado Rodríguez, quien la golpea fuertemente en la frente, causándole heridas Contusión equimótica en región malar izquierda, según informe Nº 129-4040-07 suscrito por el Doctor Guillermo Bolívar, Medico Forense de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.

Estos hechos fueron fijados en el auto de apertura a juicio por el Juez de Violencia Contra la Mujer y Nro 5º en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se circunscriben en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación.

Así delimitados, estos hechos constituyeron para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitido por el Juez de la preliminar en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal.

De la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y respetados los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con las todas las garantías, de lo cual pueden dar fe las partes, considera esta jueza, que no quedó demostrado el tipo penal de Violencia Física ni la participación de los hoy acusados en el mismo, en virtud de lo siguiente:

El único testimonio que se incorporó al debate oral y público, fue el del ciudadano GUILLERMO JOSÉ BOLIVAR LEÓN, bajo fe de juramento y que declaró, previo haberle exhibido, de conformidad con los establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 129-4040-07, que si bien reconoció en contenido y firma, señaló que examinó a la ciudadana ENRIQUETA MONSON CAMACHO, cédula de identidad Nro E.-83.903.079 y que ésta persona a su vez señaló que la fecha del suceso fue el 31-03-2007, fue examinada en el servicio de la medicatura el día 02-04-2007, y apreció Contusión equimótica en la región malar izquierda, estado general satisfactorio, tiempo de curación cinco días, privación de ocupaciones cuatro días y de carácter leve, testimonio que al no ser adminiculado a otro medio probatorio, no es suficiente a criterio de quien aquí decide su único dicho para establecer elementos fundamentales que permita a esta Juzgadora, establecer la veracidad de su dicho y que lleve a esta juzgadora a disipar la duda razonable de la existencia de tales hechos, no creando certeza en esta juzgadora este medio de prueba a los efectos de establecer el cuerpo del delito o acreditar la comisión de un hecho punible, y consecuencialmente la participación de persona alguna en el mismo, por lo que forzosamente este Tribunal, emite una sentencia de inculpabilidad que se traduce en una sentencia absolutoria al no estar demostrada como se dijo ni el delito ni la participación de los hoy acusados en la comisión de delito alguno, en los términos que han quedado expresados anteriormente.

En razón de lo señalado anteriormente considera esta Juzgadora que no quedó demostrado que el 31 de marzo de 2007, la ciudadana ENRIQUETA MONSON CAMACHO, se dirigió a la residencia de los ciudadanos ARTURO HENRY DELGADO RODRIGUEZ y JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRIGUEZ, les efectúo reclamo porque estaban presuntamente registrando los cables de electricidad de su residencia, el ciudadano Javier Nombrera la agredió con gritos e insultos y una vecina de nombre Angélica, salio de su apartamento, le pregunto a la señora Enriqueta Monzón Camacho: ¿que era lo que sucedía?, el ciudadano Javier Estuardo Nombrera Rodríguez la empujo y agredida por Henry Delgado Rodríguez, por un golpe que le propinó fuertemente en la frente, por lo que surge la duda a este Tribunal en caso de duda debe absolverse a los acusados, por lo que se dicta una sentencia absolutoria.

En tal sentido, la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación de los acusados en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y la culpabilidad del acusado o los acusados.

Pasa seguidamente, este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público, el día miércoles 23 de septiembre de 2009, en los siguientes términos: ABSUELVE a los ciudadanos JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRIGUEZ y ARTURO HENRY DELGADO RODRIGUEZ, cédulas de identidad Nros V.-25.205.418 y 24.862.513, respectivamente, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enriqueta Monzón Camacho, titular de la cédula de identidad E-83.903.079, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Texto Adjetivo Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exonera al estado de las costas procesales a los cuales hace referencia el artículo 266 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en atención del contenido del artículo 26 constitucional, se decreta el cese de las medidas decretadas en el presente proceso penal.

Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE a los ciudadanos JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRIGUEZ y ARTURO HENRY DELGADO RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V.-25.205.418 y 24.862.513, respectivamente, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enriqueta Monzón Camacho, titular de la cédula de identidad E-83.903.079, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Texto Adjetivo Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Exonera al estado de las costas procesales a los cuales hace referencia el artículo 266 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en atención del contenido del artículo 26 constitucional, se decreta el cese de las medidas decretadas en el presente proceso penal.

El Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda librar oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). A los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,

MÓNICA ANDRADE PINTO
Asunto Número: AP01-P-2008-008028
Actuación Nro: 01-J-VCM-043-09
VAM.