SENT.85-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

SOLICITUD Nº.57-09.-
SOLICITANTE: DENICE ROMERO A., Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero V-7.961.180, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.57.123, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Actuando en este acto con el Carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA TUDARES DE ORTEGA Y OMAR ORTEGA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V- 4.014.834 y 5.043.602 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Compareció DENICE ROMERO A., Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero V-7.961.180, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.57.123, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Actuando en este acto con el Carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA TUDARES DE ORTEGA Y OMAR ORTEGA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V- 4.014.834 y 5.043.602 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Solicitando al Tribunal se Practique una INSPECCION OCULAR, sobre Un Inmueble de única y exclusiva propiedad de sus poderdantes, edificado sobre dos (2) parcelas de terreno propio, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolivar del Estado Zulia, con fecha 20 de julio de 2006, registrado bajo el N°.37, protocolo Negra del Municipio Cabimas del Estado Zulia; para que deje Constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: De las características de la estructura físico del inmueble y las condiciones en que se encuentran las mismas.
SEGUNDO: Que si en las dependencias de dicho inmueble se encuentran evidencias de modificaciones recientes, como construcciones anexas.
TERCERO: Si en la vivienda se encuentra evidencia de cambios de cercas, rejas, ventanas, pisos, techos, cerámicas, puertas.
CUARTO: Si dentro de la vivienda objeto de esta inspección ocular, se puede evidenciar materiales de construcción como cemento, bloques, cabillas, rejas, portones.
QUINTO: Que se deje constancia tanto del numero como la identificación, de todas y cada una de las personas que para el momento de llevar a cabo la inspección aquí solicitada se encuentran ocupando o habitando el inmueble premencionado.
SEXTO: En nombre de mis representados me reservo señalar nuevos hechos en el momento que se practique esta inspección ocular a fin de poder establecer en el texto definitivo de esta inspección toda la serie de hechos concretos que sean indispensables para que plasmada la exactitud de lo que acontece en el preseñalado inmueble.
Acompañando Poder Notariado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha doce de Marzo de 2009, constante de dos (2) folios útiles y Original y Copia de Documento Autenticado.
En fecha cinco (5) de Mayo del presente año Dos Mil Nueve (2009), se recibió la presente Solicitud de Inspección Judicial para su Distribución.
En fecha Seis de Mayo del presente año Dos Mil Nueve (2009) se acuerda Distribuir la presente Solicitud.
En fecha Siete de Mayo del presente año Dos Mil Nueve (2009) se admitió la presente Solicitud cuanto ha lugar en derecho.
En fecha quince (15) de Mayo del presente año Dos Mil Nueve (2009), la ciudadana Denice Romero A., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Solicitante, pide al Tribunal se fije hora y fecha para practicar la Inspección Judicial.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo del presente año Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal de conformidad con lo solicitado fija el Segundo día de despacho, a las once de la mañana para llevar efecto la Inspecciona Judicial. El día Miércoles Veinte de Mayo del mismo año Dos Mil Nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la Inspección Judicial, el Tribunal declara desierto el acto, por cuanto la parte actora o solicitante no compareció, e insta a la parte a solicitar nueve oportunidad. En fecha Primero de Junio del mismo año, la Apoderada Judicial de la parte actora, Solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad. En fecha Dos de Junio del presente año, el Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda su traslado y constitución para el segundo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana. El día jueves Cuatro de Junio del presente año, el Tribunal declara desierto el acto, por cuanto la parte actora o solicitante no compareció, e insta nuevamente a solicitar nueva
oportunidad. En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del presente año Dos Mil Nueve (2009), la abogada en ejercicio Denice Romero e inscrita en el inpreabogado bajo el N°:57.123, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la parte Solicitante, desiste de la Inspección Judicial Ocular, y solicita le sea entregado el Original del Poder que riela al folio 3,4,5,6, y 7, de esta solicitud, así como tambien el Original del Documento de propiedad del Inmueble, que riela inserto del folio ocho (8) al doce (12), previa certificación en actas y ordena el Archivo de la presente Solicitud.

EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La Transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la Sentencias o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derecho disponibles donde n o estén interesados el interés u orden publico, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto., y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese Copia Certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Coligo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil a los fines del Articulo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
ad, titular de la cédula de identidad numero V-7.961.469, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.31.324 y de este mismo domicilio.
No hay Condenatoria en Costas en virtud de la Naturaleza de la Decisión.
El Tribunal ordena Devolver los originales a la parte Interesada previa Certificación de la misma en actas.---------------------------------------------------------------------------------------- EL JUEZ,
Dr. Wilian E. Machado Beltrán).-
LA SECRETARIA,
ALIDA BARROSO.-
Siendo cha siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-