REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00542
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: YOHELIS CAROLINA DAVILA REY
DEMANDADO: YOSMAN ALEXANDER GUERRERO REY

En fecha, (21) de septiembre del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, YOHELIS CAROLINA DAVILA REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.577.796, domiciliada la población de Casigua, en el sector palmera 02, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada, MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, y YOSMAN ALEXANDER GUERRERO REY, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.939.888, domiciliado en Casigua El-Cubo, Urbanización Padre Alfonso, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijas, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx GUERRERO DAVILA, de (05), Y (03), años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 33% de su salario básico mensualmente y serán depositados a una cuenta de ahorro N° 01160143050193899990 a nombre de la madre.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando éstas se encuentren enfermas.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera sus hijas, previa consulta médica y que no cubra el seguro de la empresa donde labora el obligado.- CUARTA: El padre se compromete a aportar para época navideña el cien por ciento (100%) de los gastos de vestidos, ropa interior, calzado juguetes para sus hijas.- QUINTA: Las partes acuerdan un Régimen de convivencia familiar Amplio. SEXTA: El padre se compromete aportar para época escolar el cien por ciento (100%) para los gastos para útiles y uniformes escolares. SEPTIMA: El padre ofrece el 15% de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como operador de producción, en la empresa BARIPETROL, filial petróleos de Venezuela C.A., para garantizar las pensiones futuras de sus hijas. OCTAVA: La madre y el padre acuerdan que el inmueble constituido en una casa–habitación, ubicada en el sector palmera II, cuatro cuadra del Galpón de la Alcaldía, será colocado a nombre de sus hijas. NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de las prenombradas niñas, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por El Banco Central de Venezuela. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Pública Primera, antes identificada, lo cual, deja constancia que hasta tanto se homologue el mismo por ante el Tribunal competente, solo surte efecto entre las partes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el
incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (10) de agosto de 2.009, entre los ciudadanos, YOHELIS CAROLINA DAVILA REY antes identificada, quien actúa en favor de las menores, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx GUERRERO DAVILA, de (05), Y (03), años de edad, asistida en este acto por la abogada, MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA y en contra del ciudadano, YOSMAN ALEXANDER GUERRERO REY , ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YOHELIS CAROLINA DAVILA REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.577.796, domiciliada la población de Casigua, en el sector palmera 02, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y YOSMAN ALEXANDER GUERRERO REY, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.939.888, domiciliado en Casigua El-Cubo, Urbanización Padre Alfonso, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijas, NOHELI ALEXANDRA y NERKIS ALEJANDRA GUERRERO DAVILA, de (05), Y (03), años de edad, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las onces y media de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 40 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández