REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
Nº
CAUSA 1E-1168-10
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03-03-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra la penada LUZ MARINA FIGUEROA GALVIS, venezolana, natural de Apure, estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 28-10-1968, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.334.718 y residenciada en el Barrio “Las Malvinas”, vía “el Cementerio”, casa sin número, “El Nula”, estado Apure, enjuiciada en el presente proceso por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud publica y la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias y el pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
La penada LUZ MARINA FIGUEROA GALVIS, identificada precedentemente, se encuentran privada de su libertad desde el diecinueve (19) de Enero del año Dos mil diez, tal y como consta de acta inserta al folio 01 de las actuaciones; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (07-04-2.010) DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de dicha pena SIETE (07) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Enero de 2018.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años se cumplen el día 19 de Enero de 2012.
-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años, ocho (8) meses se cumplen el 19 de Septiembre de 2012.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (05) años, cuatro (4) meses vencen el día 15 de mayo del 2015.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (06) años se cumplen el día 19 de Enero de 2016.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Internado Judicial del estado Barinas por carecer esta entidad de Centro de Reclusión para penadas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado de la penada a los fines de notificarle del presente auto y consecuencialmente líbrese boleta de traslado para el Centro de reclusión asignado para el cumplimiento de la pena para lo cual emítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stria.-
CZVL/et
CAUSA 1E-1168-10
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