REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.772
DEMANDANTE ALEJANDRO JOSÉ AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.057.429, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.908.
DEMANDADOS AURA ROSA LUQUE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.254.487.
MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
CAUSA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
El día 24 de Marzo del 2010, este órgano jurisdiccional recibió Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Profesional del Derecho Alejandro José Arocha Villanueva, contra la ciudadana Aura Rosa Luque Aranguren. quien fue condenada en costas procesales según el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente N° 15.454, Pretensión de Partición de Bienes Hereditarios, seguido por los ciudadanos Carmen Xiomara Luque Aranguren, Leonardo José Luque Aranguren y José Gregorio Luque Aranguren, la cual se tramitó y se llevó por ante este despacho judicial. Aduce el intimante que en aquella causa actuó como apoderado judicial de la actora, donde resulto perdidosa la demandada Aura Rosal Luque Aranguren, según sentencia dictada por este Tribunal en primera instancia, y por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en segunda instancia. Así mismo, estima las actuaciones realizadas en el juicio de Partición de Bienes Hereditarios de la siguiente manera:
1) Por estudio del problema y redacción del libelo de la demanda Bs. 4.000,oo.
2) Redacción y asistencia al Tribunal del justificativo preparación de la Querella Bs. 200,oo.
3) Por asistencia al acto de contestación de la demanda Bs. 300,oo.
4) Por redacción al acto de contestación de las excepciones opuestas y asistencia al Tribunal ha dicho acto Bs. 150,oo.
5) Por escrito de promoción de pruebas y asistencia al Tribunal para consignarlas Bs. 500,oo.
6) Por asistencia a todos los actos de pruebas cursados en el proceso Bs. 500,oo.
7) Por el escrito del informe y demás actos de vigilancia del expediente Bs. 1500,oo.
8) Por asistencia al Juzgado Superior donde cursó la apelación de las excepciones ganadas en este Tribunal y luego ganadas en aquel Bs. 5.000,oo.
9) Escrito de informes ante el referido Juzgado Superior y además actos de vigilancia del expediente en ese Tribunal Bs. 1500,oo, dándole un valor total de Bs. 17.150,oo.
Así mismo solicito la intimación de la demandada Aura Rosal Luque Aranguren.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, se aprecia que estamos frente a una Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Profesional del Derecho Alejandro José Arocha Villanueva, contra la ciudadana Aura Rosa Luque Aranguren.
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
…“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”…
Y el Artículo 23 eiusdem, también establece que:
…“Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”…
Del contenido de estas dos normas se desprende que el profesional del derecho, tiene el derecho de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales o por asistencia jurídica que realizó a la parte actora, en el juicio de Partición de Bienes Hereditarios, donde resultó vencida la demandada Aura Rosa Luque Aranguren, así mismo condenada en costas procesales.
Los honorarios profesionales pueden definirse como la remuneración que los profesionales tiene derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados, bien sea por una persona natural o jurídica.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de agosto de 2008, estableció…
“Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.” (Lo resaltado y subrayado nuestro).
Visto lo anterior y en completa aplicación de la jurisprudencia citada en el presente caso nos encontramos inmerso en el supuesto N° 4 donde la causa que origina la intimación de honorarios profesionales (Exp. 15.454), tiene sentencia definitiva la cual ha quedado definitivamente firme en fecha 04 de Noviembre de 2009, en consecuencia, el conocimiento de la presente pretensión debe ventilarse como un juicio autónomo y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía.
Ahora bien, al examinar los considerandos de la Resolución de fecha 02 de abril del 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgado civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), actuarán como Primera Instancia (negrilla y subrayado nuestro) de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T. Siendo la intención del Máximo Tribunal de este República Bolivariana, es que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia referido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, darle cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipios), ubicados en forma más cercana a los Justiciables.
En este caso, dando cumplimiento a la normativa, los Juzgados de Municipios, a partir de publicación en la Gaceta Oficial de la referida Resolución, conocerán en Primera Instancia de las materias y cuantías allí establecidas, lo que conlleva a que este órgano jurisdiccional se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, ya que su valor no excede de las 3.001 U.T., por lo cual es competente por la cuantía para conocer de la presente causa el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.. Así se decide y resuelve.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) DECLINA la competencia para conocer de la presente de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguida por el Profesional del Derecho Alejandro José Arocha Villanueva, contra la ciudadana Aura Rosa Luque Aranguren, a los fines de dar cabal cumplimiento a la Resolución de fecha 02 de abril del 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competencia, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en los Artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez. (06/04/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.)
Conste,
Mass.
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