REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000456
ASUNTO : PV11-P-2009-000014
De la revisión efectuada en las presentes causas signadas con los Nº PP11-D-2009-000456, seguida al adolescente acusado SE OMITE POR MANDATO DE LEY, y la causa signada con el Nº PV11-P-2009-0000014 seguida al adolescente acusado SE OMITE POR MANDATO DE LEY, a quienes se les sigue diferentes causas por la comisión de un mismo delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, al respecto esta juzgadora observa que de la revisión realizada a las actas que constituyen dichas causas se evidencia que en fecha 22 de agosto del año próximo pasado se inicio procedimiento penal en contra de los adolescentes antes mencionado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, siendo recibidas las causas en este tribunal de Juicio en fechas 25 de febrero y 17 de marzo del presente año respectivamente, evidenciándose que se trata de la comisión de un mismo delito y la misma victima la cual fue separado por el tribunal de Control Nº 01 de este sistema Penal de Responsabilidad y siendo que para la presente fecha ambas causas se encuentra en fase de constitución de tribunal mixto, es por lo que quien juzga hace el siguiente señalamiento en atención a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: UNIDAD DEL PROCESO.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
De la citada norma legal se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo por un mismo delito, salvo los casos de excepción establecidos en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sobre las bases de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causa penales signadas con los Nº los Nº PP11-D-2009-000456 y Nº PV11-P-2009-0000014 y constatado como fue que ambas se encuentran en la fase de constitución del tribunal MIXTO y que en las mismas no se aplican las excepciones establecidos en el articulo 74, es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de garantizar un debido proceso y evitar dilaciones indebidas ACUERDA ACUMULAR las identificadas causas seguida a los adolescentes acusados SE OMITE POR MANDATO DE LEY, por la comisión del delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, conforme a lo establecida en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose como causa principal la signada con el Nº PV11-P-2009-0000456. Se acuerda notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Así se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- La acumulación de las causas seguida a los adolescentes acusados SE OMITE POR MANDATO DE LEY, por la comisión del delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, manteniéndose como causa principal la signada con el Nº PV11-P-2009-0000456.
2.- Se acuerda mantener a los adolescentes acusados en la Casa de formación Integral Acarigua I, a la orden de este Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Notifíquese, publíquese, diarícese. Cúmplase. Dictada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 13 días del Mes de Abril del 2010.
Abg. MASHIADY E. ROJAS.
JUEZ DE JUICIO
Abg. AUGUSTA MIRAGLIA.
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Abg. AUGUSTA MIRAGLIA.
SECRETARIA
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