REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de abril de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada mediante apoderado por VÍCTOR SEGUNDO HERNÁNDEZ GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.131.434, contra NORELIS MARGARITA SAA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.609.586, la demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, medida de embargo provisional del cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandante como Presidente de “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A.” y del cincuenta por ciento (50%) de una cuenta corriente en el “Banco Federal”.
Para decidir la anterior solicitud el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 191 del Código Civil, en el procedimiento de divorcio y en el de separación de cuerpos, el Juez podrá ordenar cualquier medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes.
No aporta la parte demandada y solicitante de la medida, elementos probatorios que constituyan al menos un indicio de que el demandante se encuentre dilapidando, disponiendo u ocultando fraudulentamente el sueldo que puediera tener como Presidente de “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A.” o la cuenta corriente que pudiera mantener en el “Banco Federal”, por lo que debe negarse la solicitud.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la demandada de que se decrete medida de embargo provisional del cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandante como Presidente de “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A.” y del cincuenta por ciento (50%) de una cuenta corriente en el “Banco Federal”.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González