PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000024
DEMANDANTE: EPIFANIO ANTONIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.763.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ARACELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142.
DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN ANTONIO , C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 34-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO FIGUEREDO debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número14.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 12 de abril de 2010, presentan escrito los abogados Aracelis García, inscrita en el inpreabogado Nº 137.142, asistiendo al ciudadano Epifanio Antonio Paredes, parte actora en la presente causa, y Julio Figueredo, inscrito en el inpreabogado Nº 14.977, apoderado judicial de la empresa demandada AGROPECUARIA SAN ANTONIO C.A., en la que consignan escrito de acuerdo transaccional, este Juzgado pasa a revisar que se encuentren cubiertos los extremos de ley para su Homologación, así al constatar que las partes se encuentran facultadas para transar y por cuanto dicho escrito cumple con los requisitos mínimos y obedece a la voluntad expresada por las partes en el desarrollo de la audiencia preliminar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, dando por concluido el presente procedimiento y terminado el proceso, dejando a disposición de las partes el material probatorio consignado Se ordena el Archivo del presente Expediente.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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