REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 29 de Abril de 2010.
Años 200º y 151º
SOLICITUD Nº 2CS-808-09.
JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI.
SECRETARIO: ABG. RAFAEL COLMENARES
FISCAL: ABG. MARIA A. FERNANDEZ
IMPUTADOS: identidades omitidas por razones de ley
DEFENSORA: PUBLICA ESPECIALIZADA ABG. TAIDE
ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, donde requiere que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra a los adolescentes imputados identidades omitidas por razones de ley, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.393.968, y identidades omitidas por razones de ley, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.103.410, domiciliados en la Urbanización Los Molinos”, calle 14, casa Nº 2-37 y Barrio Las Palmitas, calle 04, casa Nº 250, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Fuga Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este tribunal en fecha 01-12-2009, realizó audiencia, siendo las 10:00 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
Manifiesta en la audiencia la Defensora Público que “Visto que la Fiscalía del Ministerio inició la investigación en contra de mis representados identidades omitidas por razones de ley, por la presunta comisión del delito de Fuga Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la solicitud signada con el Nº 2CS-807-09, y nomenclatura de la Fiscalía 18F05-1C-0054-08, y por cuanto ha transcurrido un plazo prudencial desde que se inició la investigación en contra de mis representados y hasta la presente fecha no la ha concluido solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se Fije un Plazo Prudencial de treinta (30) días como mínimo, para que la representante del Ministerio Público presente acto conclusivo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”
Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, señaló “Visto lo manifestado por la Defensa, esta representación Fiscal solicita (30) días para presentar el acto conclusivo, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Treinta (30) días a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo al respecto.
TERCERO
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda Concede a la Fiscal Quinta del Ministerio Público un lapso prudencial de Treinta (30) días a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente a los adolescentes: identidades omitidas por razones de ley, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.393.968, y identidades omitidas por razones de ley, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.103.410, domiciliados en la Urbanización Los Molinos”, calle 14, casa Nº 2-37 y Barrio Las Palmitas, calle 04, casa Nº 250, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Fuga Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Solicitud 2CS-808-09.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los Veintinueve (29) día del mes de Abril de 2010.
JUEZA DE CONTROL NO 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI.
El SECRETARIO,
ABG. RAFAEL COLMENARES.