PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000606

PARTES:
DEMANDANTE: AMÉRICA CRISTINA LINARES PÉREZ
DEMANDADO: VÍCTOR JOSÉ DELGADO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de octubre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMÉRICA CRISTINA LINARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.405.748, domiciliada en el Barrio Colombia Sur, Calle 26, Casa N° 1-160, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente ..................................., de doce (12) años de edad, asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y demandó por Incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano VÍCTOR JOSÉ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.383, por cuanto no cumple con la Obligación de Manutención fijada en el año 2003, mediante sentencia judicial.
A los folios 07 al 12, ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia de fecha 30-01-2003, dictada por la Sala N° 01 de este Tribunal de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijó judicialmente la Obligación de Manutención.
En fecha 08 de octubre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000606.
En fecha 15 de octubre del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 25, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 26, cursa boleta de citación del demandado, ciudadano VÍCTOR JOSÉ DELGADO, debidamente cumplida.
En fecha 27-10-2009, siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que compareció el demandado, ciudadano VÍCTOR JOSÉ DELGADO y la demandante no compareció. La parte demandada solicitó la designación de un Defensor Judicial.
Al folio 49, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada, a la Abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.
Al folio 51, cursa boleta de notificación de la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, debidamente cumplida.
En fecha 04-03-2010, compareció ante este Tribunal la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002 y aceptó el cargo para el cual le fue designada.
Al folio 55, cursa escrito de contestación de la demanda, consignado por la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002, en su carácter de Defensora Judicial del demandado.
Al folio 57, cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.
Al folio 58, cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.
Al folio 60, cursa escrito de promoción de pruebas, consignado por la Abogada Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio 66, cursa auto de admisión de pruebas de la Abogada Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 12-04-2010, cursa auto de diferimiento de la publicación de la sentencia.
En fecha 13-04-2010, compareció la ciudadana América Cristina Linares Pérez y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ......................................
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En virtud de las razones de hecho y de derecho de la presente causa esta juzgadora cuando analizó los alegatos de la parte demandante debidamente identificada en autos, se aprecia que el monto establecido para la obligación de manutención es de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales y en los meses de julio y Diciembre la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), fijado en sentencia de Obligación de Manutención, de fecha 30-01-2003, y según lo alegado por la parte actora no ha cumplido hasta la presente fecha dicha obligación, tal como consta de las copias fotostáticas de la Libreta de Ahorros, cursante a los folios 13 al 16, ambos inclusive, razón por la cual demanda el pago de las cuotas incumplidas, desde hace siete años; ahora bien, el Sistema de Protección integral acogido por el legislador venezolano, en cuanto a la prioridad absoluta e Interés Superior del Niño, es de obligatorio cumplimiento para la interpretación y aplicación de estas normas de jurisdicción especializada, en salvaguardar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes que estén en situación de vulnerabilidad, como en el presente caso que efectivamente el padre no ha pagado su obligación, y quien aquí decide como director del proceso, tal como lo dispone el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, no puede apartarse de analizar las normas dentro del contexto de un sistema jurídico, que impone la obligación de respetar principios procesales constitucionales y legales, que se deben cumplir y garantizar a las partes.
En tal sentido, en atención a lo establecido constitucionalmente en el articulo 2 en concordancia con el 26 y 257, que estamos los jueces obligados a garantizar, por lo tanto, resulta exigible el monto de las obligaciones de manutención correspondiente a los años 2003 hasta la presente fecha, según las condiciones y monto de la sentencia definitivamente firme; por cuanto la adolescente ................................., está bajo la custodia de su madre, ciudadana América Cristina Linares Pérez. Y Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana AMÉRICA CRISTINA LINARES PÉREZ, en representación de su hija, la adolescente ............................, en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ DELGADO. En consecuencia el ciudadano en cuestión deberá cancelar la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.200,00), correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año 2010, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales y en los meses de julio y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Y así se decide.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los QUINCE DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza.



En esta misma fecha se público Conste. La Stria.


PPG/MMA/Leomary*