REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000107


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOEL ANTONIO FLORES GONZALEZ y DEYSI CRISTINA PEREA MOLINEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.543.928 y 17.616.586 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo el niño .............., de 03 años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: “La madre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, recreación, vestidos, calzados y demás gastos que el niño requiera; dicha cantidad de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre aperturará en BANFOANDES, a su nombre, en beneficio del niño Cristian David Flores Perea, y a la orden de este Tribunal. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p