PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000152
PARTES: YORMAN VISENTE MUÑOZ CORREA y NEIRA YASMIRA CASTILLO APOLINAR
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de Marzo del año 2010, los ciudadanos YORMAN VISENTE MUÑOZ CORREA y NEIRA YASMIRA CASTILLO APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.648.141 y V-15.074.647, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.801, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Julio del año 1997 que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombre............................................................................., de 10, 07 y 05 años de edad, respectivamente; Que desde el mes de Noviembre de 2004, comenzaron a suscitarse ciertos problemas que se convirtieron en insuperables, razón por la cual el día 01 de Diciembre de 2004, convinieron en separarse de hecho pues ya era imposible para ellos mantener la unión conyugal que hasta dicha fecha habían mantenido, y desde aquella fecha hasta hoy no la han reanudado, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de dicha separación. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos YORMAN VISENTE MUÑOZ CORREA y NEIRA YASMIRA CASTILLO APOLINAR, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 23 de Julio del año 1997, según acta número 59.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas ........................................................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NEIRA YASMIRA CASTILLO APOLINAR. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en cuanto a los gastos vestidos, calzados, honorarios médicos, medicinas, laboratorios, educación, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 151º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
Exp. N° PP01-V-2010-000152
PPG/MMA/Amny M.-
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