REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 13 de Abril de 2010
199° y 151°


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2484
PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sobreseimiento, interpuesto en fecha 08 de Marzo de 2010, por las Abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY C., en su carácter de Apoderadas Especiales de la empresa mercantil “CONTRATACIONES INTEGRALES HIRING COMPAÑÍA ANONIMA”, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento:“ UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal”.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:



“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”



SEGUNDO: Que las recurrentes, Abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY C., en su carácter de Apoderadas Especiales de la empresa mercantil “CONTRATACIONES INTEGRALES HIRING COMPAÑÍA ANONIMA, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que la decisión fue dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, dándose por notificadas en fecha 25-02-2010 (folio 151), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 08 de Marzo de 2010, es decir en tiempo hábil, tal y como consta al folio (209) de las actuaciones, mediante cómputo practicado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Marzo de 2010, por las Abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY C., en su carácter de Apoderadas Especiales de la empresa mercantil “CONTRATACIONES INTEGRALES HIRING COMPAÑÍA ANONIMA”. Se fija el día 22-04-2010, a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Marzo de 2010, por las Abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY C., en su carácter de Apoderadas Especiales de la empresa mercantil “CONTRATACIONES INTEGRALES HIRING COMPAÑÍA ANONIMA”, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento:“ UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, al haberse extinguido la acción penal, a tenor de lo contemplado en el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal”. Se fija el día 22-04-2010, a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/CTBM/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2484