REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 27 de Abril de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2917

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la abogada: MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41ª) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano CLAVO AGUILERA JOSÉ VICENTE, contra la Decisión de fecha 27 de Marzo de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (51°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ASALTO A MEDIO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal. Dicha Impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Público.



DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 40 de esta pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por la accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41ª) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano CLAVO AGUILERA JOSÉ VICENTE, contra la Decisión de fecha 27 de Marzo de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (51°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ASALTO A MEDIO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA



EL JUEZ, LA JUEZ,




OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE




EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



Exp. Nº. 2917