REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 28 de abril de 2010
200º y 151º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2919-10.-


En relación a los medios probatorios promovidos en el informe consignado por el Recusado JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, actuando en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (copias certificadas de): 1.- Auto de fecha 05-04-2010, dictado por el Juez recurrido dónde fijó y convocó a las partes para la Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, 2.- Escrito consignado por PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensor del ciudadano LEOCENIS GARCIA OSORIO, mediante el cual informa al Tribunal que consignó Acción de Amparo en contra de la Decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2010, 3.- Auto distado por el Juez recusado mediante el cual NEGO el pedimento por las razones allí expuestas, 4.- Boleta de Notificación dirigida al abogado PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensor del ciudadano LEOCENIS GARCIA OSORIO donde se le notifica la negativa del Tribunal recusado, 5.- Acta de fecha 14-04-2010, fijada para la realización Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto; no siendo las mismas extemporáneas esta Sala acuerda ADMITIRLAS, para resolver el fondo dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. (folios 09 al 16) del presente cuaderno especial.

En relación a las pruebas testimoniales promovidos en el informe consignado por el Recusado JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, actuando en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de los asistentes y el Secretario adscrito a ese Juzgado, por cuanto el recusado no indicó la identificación suficiente de los mismos se declara inadmisible. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admiten las copias certificadas 1.- Auto de fecha 05-04-2010, dictado por el Juez recurrido dónde fijó y convocó a las partes para la Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, 2.- Escrito consignado por PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensor del ciudadano LEOCENIS GARCIA OSORIO, mediante el cual informa al Tribunal que consignó Acción de Amparo en contra de la Decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2010, 3.- Auto distado por el Juez recusado mediante el cual NEGO el pedimento por las razones allí expuestas, 4.- Boleta de Notificación dirigida al abogado PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensor del ciudadano LEOCENIS GARCIA OSORIO donde se le notifica la negativa del Tribunal recusado, 5.- Acta de fecha 14-04-2010, fijada para la realización Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, como pruebas para verificar el dicho del recusado abogado JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO Juez Vigésimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: se declaran inadmisibles las testimoniales de los asistentes y el Secretario adscritos a ese Juzgado por insuficiencia en la identificación de los mismos, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTA


DR. BELKYS ALIDA GARCIA,

LOS JUECES INTEGRANTES




ELSA JANETH GOMEZ MORENO OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2919-10.
ORC/EJGM/JGR/LA/fl.