REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 27 de abril de 2010
200° y 150°


Asunto: Nº 2429-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 10 Aa 2634-10 (nomenclatura de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), por las abogadas ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Juez presidente, ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN Jueces integrantes del mencionado Tribunal de Alzada, quienes plantean dicha incidencia conforme lo preceptuado en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisado el escrito de inhibición presentado por las abogadas ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Juez presidente, ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se observa que las funcionarias inhibidas tienen legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto han señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS JUEZAS INHIBIDAS

En el escrito de inhibición cursante en el expediente, las juezas inhibidas ofrecen como medio probatorio la documental referida a: 1.- Copia certificada de la decisión dictada el 09 de febrero de 2010, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por las abogadas ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Juez presidente, ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN Jueces Integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la prueba documental ofrecida, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición presentado por las abogadas ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Juez presidente, ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

2. Declara ADMISIBLE la prueba presentada por las abogadas ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Juez presidente, ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2429-10
CS/MAC/CSP/ch