REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
Decisión: (095-10)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2644
Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.053, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.788, procediendo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LEOCENIS GARCÍA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.016.218, y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa que la Acción de Amparo Constitucional es intentada en contra de dos decisiones jurisdiccionales, a saber, decisión proferida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de marzo de 2010, y decisión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio, de fecha 23 de febrero de 2010, señalados como presuntos agraviantes, expresando en su escrito, lo siguiente:
“…omissis… ante ustedes ocurrimos (sic) a los fines de interponer ACCIÓN DE AMPARO contra las decisiones del tribunal Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio, de fecha 12 de marzo de 2010, y del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, de fecha 23 de febrero de 2010, el segundo de los cuales DECLINA la competencia para conocer de los delitos de Agavillamiento, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Extorsión y Asociación para delinquir, seguidos a los ciudadanos Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, declinación que hace a favor del Tribunal Vigésimo de Juicio; y contra la decisión de este último, del tribunal (sic) Vigésimo en Función de juicio, de aceptar la competencia de conocer de la causa seguida a los ciudadanos Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, por los delitos decretos (sic) supra, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dicha Acción de Amparo se sustenta en los siguientes criterios:
Pues bien, tal declinatoria de Competencia que hace el tribunal (sic) Séptimo en Función de Juicio, aceptada por el Tribunal Vigésimo en Función de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se hace para acumular la causa seguida a los ciudadanos Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, que estaba conociendo el Tribunal Séptimo de Juicio, por los delitos de Agavillamiento, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito (sic) de Arma de Fuego, Extorsión y Asociación para delinquir, a la causa del ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, por los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Asociación (sic), previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 de la misma ley.
Ahora bien, los hechos imputados al ciudadano José Rafael Ramírez ocurrieron en fecha 12 de junio de 2007, cuando según la imputación fiscal, en el Centro Comercial San Ignacio Nivel Jádin, en un local denominado el Príncipe Andrés, a quien supuestamente le incautaron un sobre Manila con una cierta cantidad de dólares.
Ahora bien, los hechos por los cuales se juzga al ciudadano Leocenis García Osorio, son por los delitos de Agavillamiento, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Extorsión y Asociación para delinquir; en cambio los delitos imputados a los ciudadanos Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, son por daños a la propiedad, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma de Fuego, por hechos que ocurrieron en fecha 5 de mayo de 2008, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hechos que nada tiene que ver con los imputados al ciudadano José Rafael Ramírez.
II de Las normas que definen la competencia
Hay que se (sic) hacer notar que el ciudadano Leocenis García Osorio está siendo juzgado por los delitos de Agavillamiento, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Extorsión y Asociación para delinquir, y que la pretendida conexidad se fundamenta en estos dos últimos delitos que se le imputa a este acusado, con el delito de extorsión y Asociación (sic) imputado al ciudadano José Rafael Ramírez, con lo cual no hay base suficiente para que ambas causas se acumularan en un solo juicio, para que el Tribunal Séptimo (sic), donde eran juzgados Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, declinara su competencia a favor del Tribunal Vigésimo de juicio, donde está siendo juzgado José Rafael Ramírez.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 70.
…omissis…
Artículo 73.º
…omissis…
Ahora bien, en el presente caso no hay tal conexidad por varias razones:
1) Porque los delitos imputados al ciudadano Leocenis García Osorio y al ciudadano José Rafael Ramírez, no son los mismos delitos; al primero se le imputan los delitos Agavillamiento, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, que no se le imputan al último de los ciudadanos nombrados, imputaciones que se le hacen al ciudadano Leocenis García Osorio, que derivan de hechos ocurridos en tiempo y lugar distintos a los hechos imputados al ciudadano José Rafael Ramírez. Es de hacer notar que los hechos por los que se le imputa a Leocenis García, por los delitos mencionados, ocurrieron el 05 de mayo de 2008, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y de los hechos por los que se imputa a José Rafael Ramírez ocurrieron en fecha 12 de junio e 2007, en la ciudad de Caracas.
2) Pero además en la causa seguida a Leocenis García Osorio están siendo juzgados también los ciudadanos Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, juzgados por los delitos de Agavillamiento, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, por los hechos ocurridos en fecha 5 de mayo de 2008, ocurridos en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que no guardan ninguna relación con los delitos de extorsión y Asociación (sic) imputados al ciudadano José Rafael Ramírez.
Por tanto, cuando el Tribunal Séptimo de Juicio, declina su competencia a favor del Tribunal Vigésimo de Juicio, y cuando este acepta dicha declinatoria, está vulnerando los artículos 66, 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, porque se procedió a acumular una causa cuando no procedía, por cuando al ser dicha causa una unidad, integrada por varios acusados, dos de los cuales son imputados por hechos que no guardan ninguna relación con los hechos imputados al ciudadano José Rafael Ramírez, procediéndose a acumularse dicha causa formada por los acusados Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa 8causa con nomenclatura número: 509-10) que estaba siendo conocida por el tribunal (sic) Séptimo de Juicio, a la causa del Tribunal Vigésimo de Juicio (causa con nomenclatura número: 480-09), en la que se está siendo juzgado el ciudadano José Rafael Ramírez.
III. De los derechos constitucionales violados
No procedía la acumulación decidida por los tribunales (sic) Séptimo de Juicio y Vigésimo de Juicio, porque al constituir y formar la causa con nomenclatura número 509-10 una UNIDAD, llevada por el primero de los tribunales, integrada por tres imputados, Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, de los cuales los dos últimos no tienen ningún grado de conexidad con los delitos imputados al ciudadano José Rafael Ramírez en la causa número 408-09, llevada por el tribunal (sic) Vigésimo de Juicio, se viola el derecho al juez natural establecido, derecho a la defensa y debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los numerales 1, 3 y 4.
IV. De los requisitos de la Acción de Amparo
A tenor de los requisitos que ordena el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece lo siguiente:
1) Los agraviantes son: Tribunal Séptimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, que mediante sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, declinó la competencia de la causa con nomenclatura número: 509-10, a favor del tribunal (sic) Vigésimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana; igualmente, es agraviante este último tribunal Vigésimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, que mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, aceptó la declinatoria de competencia que hiciera el tribunal (sic) Séptimo de Juicio.
2) El domicilio de los agraviantes es: Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas.
3) Como domicilio procesal del agraviado damos el siguiente: Edificio Parque Carabobo, torre A, piso 4, oficina 411, Caracas.
4) La legitimación para actuar consta en el expediente con nomenclatura número 509-10, acumulado al expediente 480-09, que se encuentra en el tribunal Vigésimo de Juicio, en el cual consta que los abogados Pedro Francisco Aranguren y Fructuoso Colmenares, son los defensores del ciudadano Leocenis García Osorio.
5) El fundamente de dicha acción de amparo consta en las decisiones de fecha 23 de febrero de 2010 y 12 de marzo de 2010, de los tribunales (sic) de Primera Instancia en funciones de Juicio, Séptimo y Vigésimo, respectivamente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sentencias que serán consignadas por ante la Corte de Apelaciones que conozca de la presente acción de amparo.
V. Del pedimento
1) Medida innominada solicitamos que previa a la decisión de fondo sobre este amparo se ordene al tribunal (sic) Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal la paralización del proceso que se le sigue a los ciudadanos Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, mientras sea emitido el fallo correspondiente sobre esta solicitud de amparo.
2) Finalmente, solicitamos que dicha acción de amparo sea admitida y se decida con lugar, declarándose que el tribunal natural y competente para conocer la causa que se les siguen a los ciudadanos Leocenis García Osorio, Yohandri Alberto Rojas Bravo y Luis Alfredo Tortosa, es el tribunal (sic) Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, y que no es el tribunal (sic) Vigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, declarándose que mediante las decisiones de los agraviantes se violaron los derechos a nuestros defendidos del juez natural, el debido proceso y al derecho a la defensa.”
En fecha 13 de abril de 2010, el Dr. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, consigna diligencia ante esta Sala de Corte de Apelaciones en sede Constitucional, donde literalmente se lee: “…ante ustedes ocurro a los fines de consignar recaudos de fundamento de ACCIÓN DE AMPARO…”, recaudos consignados en copias debidamente certificadas constantes de las decisiones de los Tribunales presuntamente agraviantes, así como también consigna constancia original de la misma fecha, signada por el Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JESUS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO, en donde el precitado Juez “…hace CONSTAR: que el ABG. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.132.053… se desempeña como Defensor Privado del ciudadano LEOCENIS GARCÍA OSORIO… acusado en la causa signada con el Nº 20-J-480-09…” nomenclatura de ese Despacho Judicial.
En tal sentido, no obstante lo transcrito anteriormente, esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar a la parte accionante, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, a través del Alguacil, quien consignará en el expediente la correspondiente certificación de su entrega tal y como lo dispone la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 930, de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, informe a esta Sala lo siguiente:
PRIMERO: Indique si con relación a las decisiones de fechas 23 de febrero de 2010 y 12 de marzo de 2010, proferidas por los Juzgados Séptimo y Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, presuntos agraviantes, ha ejercido recurso de apelación o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes en nuestro ordenamiento jurídico, en caso afirmativo consignar a esta Sala en sede Constitucional copia del mismo y especificar el estado actual de la tramitación.
SEGUNDO: Consigne ante esta Sala, en copia debidamente certificada, el Acta de Juramentación como Defensor Privado del ciudadano LEOCENIS GARCÍA OSORIO ante el órgano competente.
TERCERO: Señale suficientemente, lugar, domicilio e identificación de los presuntos agraviantes.
Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que la parte accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la siguiente información: PRIMERO: Indique si con relación a las decisiones de fechas 23 de febrero de 2010 y 12 de marzo de 2010, proferidas por los Juzgados Séptimo y Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, presuntos agraviantes, ha ejercido recurso de apelación o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes en nuestro ordenamiento jurídico, en caso afirmativo consignar a esta Sala en sede Constitucional copia del mismo y especificar el estado actual de la tramitación. SEGUNDO: Consigne ante esta Sala, en copia debidamente certificada, el Acta de Juramentación como Defensor Privado del ciudadano LEOCENIS GARCÍA OSORIO ante el órgano competente. TERCERO: Señale suficientemente, lugar, domicilio e identificación de los presuntos agraviantes.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a la parte accionante.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2644
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.
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