REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Abril de 2010
199º y 150º
Nº 081-10
CAUSA Nº S5-10-2638
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS, en su condición de Juez Trigésima (30º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos EDWARD JAVIER GUAIQUIRE APONTE y NEYDA YANETH GARCÍA VERDU, mediante la cual promueve como medio probatorio, copia debidamente certificada del acta administrativa levantada en fecha 17 de Marzo del año que discurre, suscrita por la Jueza inhibida, cursante a los folios 03 al 05 del presente cuaderno de incidencia; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba documental ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto la misma está constituida por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS, en su condición de Juez Trigésima (30º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos EDWARD JAVIER GUAIQUIRE APONTE y NEYDA YANETH GARCÍA VERDU, consistente en la copia debidamente certificada del acta administrativa levantada en fecha 17 de Marzo del año que discurre, suscrita por la Jueza inhibida, cursante a los folios 03 al 05 del presente cuaderno de incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto la misma está constituida por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO





CAUSA N° S5-10-2638
JOG/ CMT/MCVJ/TF/Mariana.