REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 15 de abril de 2010
199° y 151°
DECISIÓN N° 391.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2628-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. (s) VÍCTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal y Fiscal Auxiliar DÉCIMO CUARTO (14º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual realizó el auto de Ejecución de la Pena a los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.356 y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.933, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala observa:

En fecha 15 de marzo de 2010, los ciudadanos Abg. (s) VÍCTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal y Fiscal Auxiliar DÉCIMO CUARTO (14º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, consignan escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 25 de febrero de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2010, por los ciudadanos Abg. (s) VÍCTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal y Fiscal Auxiliar DÉCIMO CUARTO (14º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son la Representación Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida contra los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, es decir, que son parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 15 de marzo de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio veinticinco (25) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, mediante el cual realizó el auto de Ejecución de la Pena a los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.356 y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.933, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acordó mantener a los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, en libertad, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de a Ejecución de la Pena; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que el día 09 de abril de 2010, se recibió oficio Nº 502-10, proveniente del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Me dirijo a usted en la oportunidad remitirle anexo al presente oficio constante de (05) folios útiles, contentivo de copias certificadas del escrito de contestación suscrito por el Abg. Reinaldo Isea, en su condición de defensor de los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE titular de la cédula de identidad V.-11.939.356 y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE titular de la cédula de identidad V.-14.534.933, en virtud de que por error involuntario no se incluyó el mencionado escrito. Asimismo se les informa que dicho escrito fue recibido por este Tribunal en fecha (25-03-2010), es decir al tercer día había, por lo que esta dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…”, del cual se desprende que el ciudadano Abg. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, en fecha 25 de marzo de 2010, da contestación al Recurso de Apelación incoado por los ciudadanos Abg. (s) VÍCTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal y Fiscal Auxiliar DÉCIMO CUARTO (14º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, transcurriendo tres días hábiles, por lo que esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Abg. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, en fecha 25 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. (s) VÍCTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal y Fiscal Auxiliar DÉCIMO CUARTO (14º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual realizó el auto de Ejecución de la Pena a los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.356 y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.933, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acordó mantener a los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, en libertad, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de a Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por presentada por el ciudadano Abg. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE y JOSE ANTONIO BEJARANO PONCE, en fecha 25 de marzo de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. (s) VÍCTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal y Fiscal Auxiliar DÉCIMO CUARTO (14º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010.



Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2628-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-