REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º

Visto el escrito interpuesto por el Abogado HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA, Abogado Defensor Privado del ciudadano IVAN ALI DAVILA MIJARES, por medio del cual alega y pretende demostrar la buena conducta del prenombrado ciudadano, así como que el mismo “no tiene ni antecedentes penales ni policiales…” y que “no era ni nunca fue un azote de barrio”; lo cual solicita sea tomado en consideración al momento de dictar decisión, se observa que el objeto de estudio por parte de esta Sala es el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Defensor Privado del imputado de autos, en contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de marzo de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; razón por la cual resulta evidente que la oportunidad de la parte recurrente para presentar los argumentos a que hubiere lugar contra la antes mencionada decisión se agotó con la interposición del referido recurso, realizando esta Sala el análisis correspondiente a todo lo planteado en el mismo para dictar la resolución respectiva. Así se Decide.-

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES


Dra. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
-Ponente-

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Decisión Nº 042.
Causa N° 10 Aa 2630-10
ARB/ALBB/CACM/CMS/lj