REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 17 J-519-09
JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL 98º: DRA. YAMILET GAMARRA
IMPUTADO: SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO
DEFENSORA: DRA. ROCIO ESMERALDA QUINTERO
Impreabogado Nº 105.767
SECRETARIA: ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS
Corresponde conforme lo establecido en el articulo 344 y concatenado con la reciente reforma de fecha 26 de Agosto de 2009, realizada al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la apertura al Juicio Unipersonal Oral y Público, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO, de Nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-1.587.118, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en los Mangos de la Vega, calle 5 de Diciembre, casa Nº 18, frente de la plaza Los Maracuchos, Caracas.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 horas de la noche, dio inicio a una averiguación penal con motivo del Acta Policial de Aprehensión suscrita por el Funcionario Distinguido (PM) 20669 RINCONES DAVIS, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Seguridad Ciudadana de la Vega Z8, donde se procede a la Aprehensión del ciudadano SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO, de 69 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.587.118, e4l cual le había practicado Abuso Sexual a la adolescente ELYVETT ALEJANDRA TORTOZA VIVAS, de 12 años de edad, para el momento de los hechos, consistente en manoseo por todo el cuerpo, tocarle sus partes intimas e introducirle sus dedos en su vagina, besos en la boca y senos y pasarle su pene por sus piernas.
Este ciudadano SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO, en varias oportunidades se dirigió a la casa donde vive la adolescente ELYVETT ALEJANDRA TORTOZA VIVAS, de 12 años de edad, con la excusa una tablas que tenia el padrastro de la niña, oportunidades estas en que se devolvió por no encontrarse el padrastro de la adolescente. Posteriormente, el imputado de autos acudió en una nueva fecha a la casa de la victima, con la misma excusa de ver las tablas, procediendo la adolescente confiadamente a abrirle la puerta quien se encontraba en paño por haber regresado de su escuela, oportunidad esta que fue aprovechada por el imputado de autos para decirle a la victima que se quitara el paño y que no gritara, procediendo a sujetarla por las manos y amenazarla con que se quedara callada, como efectivamente ocurrió, para luego proceder a sacarle el pene y rozárselo por todo el cuerpo e intentar introducírselo por la vagina, a la vez que le tocaba sus senos y la besaba en la boca, momento en el cual la adolescente en cuestión fue llamada por su hermana, corriendo este ciudadano fuera de la casa. No obstante, dicho ciudadano regreso al día siguiente, a la misma hora, oportunidad en la cual la puerta de la casa se encontraba abierta, quien aprovecho de entrar de inmediato y al ver la adolescente que se encontraba sola en sui residencia le dijo que se bajara el short y la pantaleta, procediendo la misma a bajárselo por miedo, ocasión en la cual el imputado le introdujo los dedos dentro de su vagina. Hasta que en fecha 30 de Mayo de 2009, la adolescente llego llorando y asustada a su casa, donde se encontraba su hermana ELIZABETH MEJIAS, quien al verla en ese estado de nervios le pregunto que ocurría, manifestándole la misma que venia persiguiéndola el ciudadano SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO, contándole todo lo que venia sucediendo, acto en el cual decidieron acudir al organismo policial mas cercano denunciando los hechos.
En el curso de la investigación, rindió declaración la victima en el presente caso la adolescente ELYVETT ALEJANDRA TORTOZA VIVAS, de 12 años de edad, para el momento de los hechos y se le mando a practicar Reconocimiento Medico Legal (examen vagino rectal)
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO, con el beneficio que le otorga la ley como lo es la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Unipersonal Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con los artículos 260 y 217 Ejusdem, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con los artículos 260 y 217 Ejusdem, vigente para la fecha, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Con la declaración en calidad de experto de la Dra. LOZADA MONAVIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.116.632, Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico el examen a la adolescente ELYVETT TORTOZA.
2.- Con la declaración en calidad de experto de la Dra. NICOLAS MALANDRA, Psiquiatra Forense adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico el la evaluación Psiquiatrita a la adolescente ELYVETT TORTOZA.
3.-Con la declaración en calidad de Funcionarios Aprehensores DISTINGUIDO (PM) 20669 RINCONES DAVED, DISTINGUIDO (PM) 3690 GEVARA YERMAN, Funcionarios adscrito a la Coordinación Policial de Seguridad Ciudadana La Vega de la Policía Metropolitana, Zona Policial Nº 7, por ser los Funcionarios que efectuaron la Aprensión del Ciudadano SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO.
4.-Con la declaración en calidad de victima de la adolescente TORTOZA ELYVETT ALEJANDRA, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.760.424.
5.- Con la declaración de la ciudadana VIVAS MATILDE, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.555.033, por ser madre de la victima.
6.- Con la declaración de la ciudadana MEJIAS VIVAS ELIZABETH DEL CARMEN, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.930.187, por ser la hermana de la victima.
7.- Reconocimiento Medico Legal Nº 7611 de fecha 01-06-2009, suscrita por la Dra. LOZADA MONAVIA, titular de la cedula de identidad Nª 4.116.632, Medico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico el examen a la adolescente ELYVETT TORTOZA, el cual concluyo que no presenta desfloración.
8.-Resultado de Peritaje Psiquiatrico Nª 30.676 de fecha 09-06-2009, suscrita por el Dr. NICOLAS MALANDRA, Psiquiatra Forense adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico el la evaluación Psiquiatrita a la adolescente ELYVETT TORTOZA y determino su estado mental.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el beneficio especial del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con los artículos 260 y 217 Ejusdem, para el momento en que ocurrieran los hechos establece una pena corporal de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el este articulo establece que de acuerdo a la circunstancias agravantes se puede tomar par establecer la pena el limite superior, es por lo que esta juzgadora atendiendo esta circunstancia por ser la victima una menos de edad, procede a el calculo de la pena desde el limite superior es decir SEIS (6) AÑOS DE PRISION, pero como el acusado al momento de cometer el hecho que nos acupa no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer una rebaja de DOS (2) AÑO.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO, plenamente identificado anteriormente, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano SUAREZ CONTRERAS LUIS FRANCISCO de Nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-1.587.118, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en los Mangos de la Vega, calle 5 de Diciembre, casa Nº 18, frente de la plaza Los Maracuchos, Caracas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con los artículos 260 y 217 Ejusdem, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem en consonancia con los postulados del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se EXONERA al acusado de autos a las penas accesorias contenidas en el articulo 34 del Código Penal Vigente, en cuanto a las costas procesales a las cuales hace referencias los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 15 de Diciembre de 2012.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTE (20) DE ABRIL DE 2010.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS.
CAUSA Nº 17-J-519-09
MRH/marilda
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