REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACASCaracas, 23 de Abril de 2010200º y 150ªVisto el escrito interpuesto por los Abogados JOSE FERNANDO PEREZ CHACON y FREDDY MIGUEL ROJAS MORENO, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 138.902 y 138.888 en su carácter de Defensores Privados, en la presente causa seguida en contra del acusado: CHARLY JOEL MONCADA titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.613.097, en la cual solicita a este órgano judicial la Revisión de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre su asistido y su Sustitución por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al respecto este tribunal observa lo siguiente:DE LA DECISIÓN QUE ACUERDA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD La presente causa tiene su inicio, en fecha 21 de Agosto de 2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana ROCIO HERRERA SIERRA quien señala al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE apodado el gato, como la persona que le propino una puñalada en el pecho, en virtud de esto se procede a la aprehensión por flagrancia de los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ ESRAEL JESUS titular de la cedula de identidad Nº 13.945.280, IVAN RAMON RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 05.432.062 Y RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.762, por Funcionarios adscrito a la supervisión de sub. Delegación del Área Capital, sub. delegación la Vega, el cual es conducido a un Tribunal de Control, para su presentación, correspondiéndole la presente causa por vía de recepción y distribución de Documentos al tribunal Primero en Funciones de Control, en dicha audiencia de fecha 22 de Agosto de 2006, entre otras cosas se realizaron los siguientes pronunciamientos: QUINTO: llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda para el imputado RODRIGUEZ PEREZ ISRAEL JESUS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem…Para los imputados RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, IVAN RAMON RODRIGUEZ, se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. En fecha 21 de Septiembre de 2006, es realizada la audiencia de Prorroga, en donde el Tribunal de Control de Primero a cargo de la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, acordó el lapso de 15 días de Prorrogas.En fecha 28 de Septiembre de 2006, es presentado escrito de solicitud de revisión de la medida por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO ROSSI Y SILVANO ALBERTO MOTA TORRES, a favor del imputado ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ.En fecha 03 de octubre de 2006, el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, declara Sin Lugar la solicitud de revisión de la medida.En fecha 05 de Octubre de 2006, es interpuesto escrito a cargo de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Dra. ALICIA MONROY, constante de 133 folios útiles y en donde hace el señalamiento del archivo fiscal decretado con respecto a las lesiones sufridas, solicita medida privativa y orden de captura contra Charlies Moncada, José Luís Rodríguez y Enrique Rodríguez y escrito acusatorio en contra de los imputados. Rodríguez Orlando Enrique E Libar Rodríguez e Israel Rodríguez, por estar relacionados con la comisión del delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406, ordinal 1 y 2 en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PRIMERA.En fecha 10 de Octubre de de 2006, es presentado escrito de acusación propia por parte de la victima.En fecha 13 de Octubre de 2006, mediante auto fundado el tribunal 1º de Control decreta Orden de Aprehensión a nombre de los ciudadanos CHARLY YOEL MONCADA, JOSE LUIS RODRIGUEZ Y ENRIQUE RODRIGUEZ.En fecha 16 de Octubre de 2006, es interpuesto revisión de la medida por parte del ciudadano: Silvano Alberto Mota en su carácter de defensor privado del imputado: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ.En fecha 24 de Octubre de 2006, es interpuesto por parte de la Defensora Publica Sexagésima Primera 61 Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano: ISRAEL JESUS RODRIGUEZ PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal PenalEn fecha 25 de Octubre de 2006, mediante auto fundado el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, decreta Sin Lugar la revisión de la medida interpuesta por el Profesional del derecho SILVANO ALBERTO MOTA, defensor privado del ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ.En fecha 30 de Octubre de 2006, es presentado por ante el Tribunal Primero de Control escrito de acusación propia por parte del Profesional del Derecho HERIBERTO DURAN ORTIZ, representante de la Victima CRUZ CARMEN PRIMERA hermana del occiso JOSE RAMON PRIMERA.En fecha 02 de Noviembre de 2006, es presentado escrito por parte de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSSI Y SILVANO ALBERTO TORRES, defensores del ciudadano: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ.En fecha 07 de Noviembre de 2006, es diferido la audiencia preliminar para el día 30-11-06 en razón de la incomparecencia de los imputados: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ Y ILBAR RAMON RODRIGUEZ.En fecha 30 de Noviembre de 2006, es diferido la audiencia preliminar para el día 19-12-06, en razón de la incomparecencia de los imputados: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ Y ILBAR RAMON RODRIGUEZ. En fecha 12 de Diciembre de 2006, es interpuesto por la Defensora Publica 60 adscrita a la Unidad de la Defensa Publica , defensora del ciudadano: RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE, contentivo de ofrecimiento de pruebas testimoniales.En fecha 19 de Diciembre de 2006, es diferido la audiencia preliminar para el día 18 -01-2007, en razón de la incomparecencia de los imputados: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ Y ILBAR RAMON RODRIGUEZ.En fecha 20 de diciembre de 2006, es interpuesto revisión de la medida por parte de la Defensora Publica 60 penal. En fecha 08 de enero de 2007, es realizada la audiencia para oír al imputado al ciudadano CHARLIE YOEL MONCADA. Decretando el tribunal primero de primera instancia en funciones de control medida privativa de la libertad.En fecha 09 de enero de 2007, mediante auto fundado el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control declara sin lugar revisión de la medida interpuesta por la defensora pública Nº 60 penal.En fecha 18 de enero de 2007, es diferido la audiencia preliminar para el día 15-02-07, en razón de la incomparecencia de los imputados: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ Y ILBAR RAMON RODRIGUEZ. En fecha 25 de enero de 2007, es presentado escrito acusatorio por parte de la Representante Fiscal Dra. ALICIA MONRROY CARMONA (90º) del Área Metropolitana de CaracasEn fecha 15 de febrero de 2007, previo traslado el ciudadano CHARLIE JOEL MONCADA, con el objeto de revocar la defensa y nombrar al Profesional del derecho RICHARD VELASQUEZ.En fecha 15 de febrero de 2007, es diferido la audiencia preliminar para el día 20-03-07, a las 10:00 horas de la mañana, en razón de la incomparecencia de los imputados: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ Y ILBAR RAMON RODRIGUEZEn fecha 20 de marzo de 2007, es diferido la audiencia preliminar para el día 10-04-07, a la 1:00 horas de la tarde, en razón de la incomparecencia del imputado RICHARD VELASQUEZ.En fecha 02 de abril de 2007, es interpuesto escrito por parte del ciudadano RICHARD VELASQUEZ, del ciudadano CHARLI YOEL MONCADA, contentivo de pruebas promovidas.En fecha 09 de abril de 2007, es diferido la audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Control, para el día 17-05-07.En fecha 11 de abril de 2007, es interpuesto por ante el Juzgado Primero solicitud por parte del defensor ciudadano RODRIGUEZ CEPEDA JOSE LUIS.En fecha 30 de abril de 2007, es realizado acta de reconocimiento por ante el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.En fecha 30 de abril de 2007, es realizada la audiencia para oír al imputado al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA.En fecha 03 de mayo de 2007, es presentado por ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, escrito acusatorio en contra del imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDAEn fecha 12 de Junio de 2007, mediante auto fundado el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, dicta Orden de aprehensión en contra del ciudadano RODRIGUEZ ILVAR RAMON.En fecha 26 de Junio de 2007, es realizado el acto de audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control.En fecha 01 de Agosto de 2007, es remitido de la Oficina distribuidora de expediente la Presente Causa.En fecha 07 de agosto de 2007, este Juzgado acuerda darle entrada quedando anotado bajo el número 444-07 y fija la oportunidad de la Constitución de Tribunal mixto mediante sorteo de escabinos para el día 21 de Septiembre de 2007.En fecha 18 de Septiembre de 2007, mediante auto este juzgado se pronuncia en cuanto a una solicitud de la Defensora Publica 60 Penal, en cuanto al traslado del acusado ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ sea el mismo que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ.En fecha 21 de Septiembre de 2007, es realizado el sorteo de escabinos quienes deberán comparecer para la depuración el día 15 de Octubre de 2007 a las 10:00 a.m.En fecha 25 de Septiembre de 2007, es interpuesto escrito por parte de la Defensora Publica 60º Penal defensora del ciudadano RODRIGUEZ ORLANDO en donde solicita el traslado a un Centro asistencia por cuanto resulto herido en el motín del Rodeo II.En fecha 25 de Septiembre de 2007, mediante auto este tribunal acuerda la solicitud presentada por la Defensora Publica 60º Penal.En fecha 23 de Octubre de 2007, mediante auto fundado este tribunal acuerda Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 06 de Noviembre de 2007, a las 9:00 horas de la mañana.En fecha 06 de Noviembre de 2007, es realizado el Sorteo Extraordinario de Escabinos, quedando fijado para el día 23-11-2007, la depuración de las personas seleccionadasEn fecha 17 de diciembre de 2007, mediante auto fundado se avoca al conocimiento de la causa la Juez 10 Itinerante Dra. MARIA CECILIA MOSTAFFA.En fecha 18 de diciembre de 2007, el Juzgado Décimo Itinerante acuerda Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 09-01-2008.En fecha 09 de enero de 2008, es realizado el Sorteo Extraordinario de Escabinos, quienes deberán comparecer para el día 18 de enero de 2008 , a las 10:00 horas de la mañana.En fecha 18 de enero de 2008, mediante auto fundado se acuerda diferir el acto de depuración para el día 30 de enero de 2008.En fecha 24 de enero de 2008, es remitido por este Juzgado recaudo al tribunal Décimo itinerante.En fecha 06 de febrero de 2008, mediante acta se deja constancia de la aceptación por parte de la Defensora Publica 83 Suplente Penal , quien acepta la defensa del ciudadano CHARLIS YOEL MONCADA.En fecha 06 de febrero de 2008, mediante auto fundado el Juzgado Décimo Itinerante acuerda el Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día Lunes 11 de Febrero de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.En fecha 11 de enero de 2008, mediante auto fundado se acuerda la comparecencia de escabinos para el día 19 de febrero de 2008, a las 9:00 horas de la mañana.En fecha 19 de febrero de 2008, mediante auto fundado el Tribunal Décimo Itinerante acuerda la comparecencia de los imputados con el objeto de que manifieste su voluntad de ser o no juzgado por un Juez Unipersonal, para el día 22 de febrero de 2008, a las 9:00 horas de la mañana.En fecha 22 de febrero de 2008, es realizado el acta por ante el Juzgado Décimo Itinerante en donde los imputados manifiestan su voluntad de ser juzgado por un tribunal Unipersonal.En fecha 25 de marzo de 2008, mediante auto fundado el Juzgado Décimo Itinerante deja sin efecto el Sorteo Extraordinario de Escabinos.En fecha 26 de marzo de 2008, es interpuesto escrito por parte del defensor Publico Octogésimo Tercero 83 Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CHARLY YOEL MONCADA, con el objeto de solicitar la Constitución del Tribunal Unipersonal.En fecha 27 de marzo de 2008, mediante auto fundado el Tribunal Décimo acuerda el traslado del imputado Charly Joel Moncada, para que manifieste su voluntad.En fecha 31 de marzo de 2008, previo traslado el ciudadano Rodríguez Orlando Enrique, manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.En fecha 02 de abril de 2008, mediante auto fundado el Tribunal Décimo Itinerante acuerda una audiencia para el día 17 de abril de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.En fecha 11 de abril de 2008, es celebrado la audiencia en donde el Tribunal décimo Itinerante decide ejercer el Control Jurisdiccional y fija la audiencia Oral y Publica .En fecha 06 de mayo de 2008, mediante auto es diferido el Juicio Oral y Público para el día 14 de mayo de 2008, a las 12:00 horas del mediodía.En fecha 14 de mayo de 2008, es iniciado el Juicio Oral y Publico, el cual es suspendido para el día 21-05-08.En fecha 21 de mayo de 2008, continua el Juicio Oral y Publico, quedando suspendido para el día 28 -05-08 En fecha 28-05-2008, se fija para el día 02-06-2008, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público. En fecha 02-06-2008, se fija para el día 11-06-2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico. En fecha 11-06-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 17-06-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo. En fecha 17-06-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 26-06-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo. En fecha 26-06-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 07-07-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo. En fecha 07-07-2008, se llevo a efecto el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijándose para el día 15-07-2008, a las 12:00 horas del medio día, el mismo. En fecha 15-07-2008, se declara la interrupción del Juicio Oral y Público en la presente causa, en virtud que la ciudadana Juez Dra. MARIA CECILIA MOSTAFFA, se desprende de la causa, ordenando remitir la misma a su Tribunal de origen. En fecha 22-07-2008, se recibe nuevamente la presente causa, proveniente del juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial. En fecha 25-07-2008, se dicta decisión, mediante la cual declara extemporánea, la solicitud de prorroga solicitada por la Fiscal Centésima Vigésima Séptima (127°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 25-07-2008, se fija el Acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el día 12-08-2008, a las 11:00 horas de la mañana En fecha 12-08-2008, se difiere el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Publico, para el día 30-09-2008, a las 12:30 horas del Medio Día, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los Acusados en la presente causa. En fecha 29-09-2008, se fija para el día 21-10-2008, a las 12:30 horas del medio día, el Acto de la Audiencia Oral, establecida en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensora publica del acusado RODRIGUEZ ORLANDO, DRA. LAURA BLANK ORTEGA. En fecha 21-10-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-10-2008, a las 01:00 horas de la tarde, en virtud que el profesional del derecho abogado HERIBERTO DURAN, solicito el mismo. En fecha 23-10-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-10-2008, a las 02:00 horas de la tarde, en virtud que no compareció la victima. En fecha 30-10-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-11-2008, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del ciudadano CHARLY JOEL MONCADA. En fecha 13-11-2008, se difiere el Acto de la Audiencia Oral, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27-11-2008, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ PEREZ y CHARLY JOEL MONCADA. En fecha 27-11-2008, se lleva a efecto el Acto de la Audiencia Oral, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se fija para el día 04-12-2008, a las 12:30 horas del medio día, el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Publico. En fecha 04-12-2008, se difiere el Acto de la Apertura del Juicio Oral y Público, para el día 20-01-2009, a las 12:30 horas del medio día, en virtud que se encontraban suspendidas las labores en este Circuito Judicial. En fecha 20-01-2009, se fija para el día 29-01-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa. En fecha 29-01-2009, se fija para el día 03-02-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa. En fecha 03-02-2009, se fija para el día 04-02-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa. En fecha 04-02-2009, se fija para el día 12-02-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa. En fecha 12-02-2009, se fija para el día 19-03-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa, se deja constancia de la incomparecencia de los acusados. En fecha 12-02-2009, se fija para el día 19-03-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa, se deja constancia de la incomparecencia de los acusados. En fecha 19-02-2009, se fija para el día 31-03-2009, el Acto de la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presenta causa. En fecha 01-04-2009, se suspende el Acto del Juicio Oral y Público, asimismo se deja constancia que el día 31-03-2009, NO FUE HABIL, fijándose nuevamente el Acto de la Apertura del mismo, para el día 06-04-2009, a las 11:00 horas de la mañana. En fecha 06-04-2009, se fija para el día 21-04-2009, a las 10:30 horas de la mañana, el Acto del Juicio Oral y Publico, en la presente causa. En fecha 21-04-2009, se suspende el Acto del Juicio Oral y Publico, en la presente causa, para el día 28-04-2009, a las 01:00 horas de la tarde, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ y CHARLY JOEL MONCADA. En fecha 28-04-2009, se fija para el día 22-05-2009, el Acto de la Audiencia Oral, a la que se refiere el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de la Defensora Publica Sexagésima Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del ciudadano RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE. En fecha 28-04-2009, se interrumpe el debate del Juicio Oral y Publico, en virtud que es el día Duodécimo, en consecuencia se fija para el día 26-05-2009, a las 01:00 horas de la tarde, el Acto de la Apertura de dicho debate.La Defensora Pública 60ª Penal, introduce escrito en fecha 23 de Abril 2009, en el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE.En fecha 22 de Mayo de 2009, el tribunal procede a pronunciarse mediante auto fundado, en el cual el tribunal acuerda fijar la Audiencia Oral y escuchar a las partes para el día 02 de Junio de 2009.En fecha 02 de Junio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA e ISRAEL JESUS RODRIGUEZ, siendo diferido el mismo para el día 18 de Junio de 2009. Consta en el expediente, pieza XIII, folio 126, oficio Nº 586-09, suscrito por LA Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, Com. EGLEE ASCANIO de GUERRERO, en el cual informa a este Tribunal que no se cumplió con el traslado del ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS, en fecha 26 de Mayo de 2009, debido a que no acudió al llamado.En fecha 18 de Junio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la Vindicta Pública, del Representante legal de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de la Defensora Pública 14ª Penal, siendo diferido el mismo para el día 09 de Julio de 2009.En fecha 07 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA e ISRAEL JESUS RODRIGUEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado, siendo diferido el mismo para el día 20 de Julio de 2009.En fecha 20 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA, por no haberse hecho efectivo el traslado, siendo diferido el mismo para el día 23 de Julio de 2009. En fecha 23 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA, desde el Internado Judicial de los Teques, siendo diferido el mismo para el día 28 de Julio de 2009.Consta en el expediente, pieza XIII, folio 197, oficio Nº 775-09, suscrito por LA Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, Com. EGLEE ASCANIO de GUERRERO, en el cual informa a este Tribunal que no se cumplió con el traslado del ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS, en fecha 07 de Julio de 2009, debido a que no acudió al llamado.En fecha 28 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, desde el Internado Judicial de los Teques y la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, siendo diferido el mismo para el día 06 de Agosto de 2009.Consta en el expediente, pieza XIII, folio 204, oficio Nº 0086-IJLT-MN, suscrito por EL Jefe de Traslado PABLO LINARES, en el cual informa a este Tribunal que no se cumplió con el traslado de los ciudadanos RODRIGUEZ ORLANDO ENRIQUE y MONCADA CHARLY JOEL, en fecha 07 de Julio de 2009, debido a que no acudió al llamado.En fecha 06 de Agosto de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS, siendo diferido el mismo para el día 05 de Octubre de 2009.En fecha 05 de Octubre de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Representante del Ministerio Público, el Representante legal de la victima Dr. HERIBERTO DURAN ORTIS y de los acusados ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, CHARLY JOEL MONCADA, desde el Internado Judicial de los Teques, siendo diferido el mismo para el día 29 de Octubre de 2009.En fecha 20 de Octubre de 2009, la Defensora Pública Sexagésima Penal, actuando en su carácter de defensora del acusado ORLANDO RODRIGUEZ, solicita mediante escrito solicita el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre su representado como también la no realización de la audiencia de Prorroga, ya que el Fiscal del Ministerio Público no solicito la prorroga correspondiente de conformidad con lo que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.Consta auto fundado de fecha 21 de Octubre en el cual este tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda Declarar sin Lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública 60ª y en consecuencia fijar la Audiencia del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.En fecha 3 de Noviembre de 2009 los Abogados JOSE FERNANDO PEREZ CHACON y FREDDY MIGUEL ROJAS MORENO, en su condición de Defensores Privados del acusado CHARLY JOEL MONCADA, solicitan mediante escrito el decaimiento de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre su representado.En fecha 16 de Noviembre de 2009, mediante auto fundado este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Audiencia de prorroga de conformidad con lo que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de, que de la revisión de la misma se pudo determinar que en la pieza Nº 9 folios 184 al 192 en fecha 27 de Noviembre de 2008, se celebro Audiencia de Prorroga, donde se negó dicho pedimento del Decaimiento de la Medida de coerción personal, por considerar el tribunal que el retardo existente era por causas imputables a los acusados, el cual quedara firme al no ejercer el Recurso de Apelación Correspondiente, pedimento este que fuera solicitado en esa oportunidad por las Defensoras Públicas 04ª, 60ª Y 61ª, ordenando el tribunal en consecuencia la Apertura del Juicio Oral y Público, por lo que se DECLARO SIN LUGAR la solicitud realizada por los Abogados JOSE FERNANDO PEREZ CHACON y FREDDY MIGUEL ROJAS MORENO, en su condición de Defensores Privados del acusado CHARLY JOEL MONCADA, ordenando en consecuencia el Acto del Juicio Oral y Publico.DE LO ALEGADO POR EL SOLICITANTE Los defensores Abogados JOSE FERNANDO PEREZ CHACON y FREDDY MIGUEL ROJAS MORENO, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 138.902 y 138.888 en su carácter de Defensores Privados, en la presente causa seguida en contra del acusado: CHARLY JOEL MONCADA, expone y solicita en su escrito, a este Juzgado la revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: (…) El ciudadano CHARLY JOEL MONCADA, se encuentra privado de su libertad desde el día cinco (5) enero de 2007, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, fijado oportunamente por el despacho, pero por razones no imputables a nuestro asistido la misma no se ha realizado, siendo el ultimo deferimiento del acto el día 05-04-2010, en cien por ciento (100%) por incomparecencia de la victima y del acusador privado, además de la falta de traslado en alguna oportunidad, que en modo alguno puede ser considerado por su despacho responsabilidad de nuestro defendido pues su comparecencia pende forzosamente de la Dirección adscrita al Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, ente a quien compete el efectivo traslado luego de la orden emitida por su tribunal….me permito informarle que nuestro defendido tiene Tres (3) años. Tres (3) meses y once (11) días, privado de su libertad considera la defensa tiempo suficiente para que se hubiera llevado a efecto el Acto del Juicio Oral y Público y conforme lo dispone el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito la tutela judicial efectiva a favor de nuestro asistido y otorgue conforme lo prevee el texto adjetivo penal una medida cautelar sustitutiva de libertad que sustituya la privación preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano CHARLY JOEL MONCADA”.MOTIVACIÓN PARA DECIDIRPara proceder a decretar una Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de persona alguna deben establecerse en forma concurrente, los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 1°, 2° y 3°, los cuales se especifican a continuación:“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;2. Fundados elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación…” Con respecto al numeral 1º de dicho artículo, observa este Tribunal que, debe existir un hecho punible, perseguible de oficio, que amerite pena corporal y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto de existir alguno de estos obstáculos procesales, afecta la efectiva persecución penal y consecuente sanción punitiva del Poder Judicial como Ente encargado de administrar justicia, concedida así por el Estado, a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de marras, observa este Tribunal, luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en este ordinal, en la acción antijurídica tipificada por el Ministerio Público como COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el numeral 5 del articulo 77 todos del Código Penal, en virtud de que los hechos se encueraban en dicha calificación. Con relación al numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige Fundados elementos de convicción para estimar que este ciudadano sea autor o participes de los hechos, tenemos pues que al momento de la detención del ciudadano CHARLY JOEL MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.613.097, por Funcionarios adscrito a la Brigada de Patrullaje, Grupo Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador, el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado 1ª de Control de Caracas, documento Nº 06-974, de fecha 13-10-2006, expediente del Tribunal Nº 6401-06, el cual una vez aprehendido es presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual entre otras cosas se le precalificaron los hechos por el delito de COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el numeral 5 del articulo 77 todos del Código Penal, en virtud de que los hechos se encueraban en dicha calificación, ya que dicho ciudadano es señalado por los testigos presénciales, como la persona que participo de manera conjunta con seis personas mas en proferirle múltiples golpes y patadas a JOSE RAMON PRIMERA. También señala el numeral 3ª de este artículo que exista una presunción razonable, en atención a las circunstancias específicas del caso, acerca del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, observa este Tribunal lo siguiente:Disponen los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, taxativamente lo siguiente:“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; …•3. La magnitud del daño causado. De manera que, las circunstancias señaladas en los numerales anteriormente transcritos para constituir la presunción del peligro de fuga y obstaculización, encuadran perfectamente en el presente caso por las razones siguientes: Con relación al peligro de fuga, observa este Juzgador que se encuentran dadas las circunstancias de este supuesto, toda vez que, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, tiene una magnitud considerable, dado que se trata del delito COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el numeral 5 del articulo 77 todos del Código Penal, que sanciona como base en su delito tipo, la pena de pena de Veinte a veintiséis años de prisión y en cuanto al daño causado tenemos que siendo considerado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 relación con los numerales 1 y 2 del articulo 406 en relación con el articulo 83, con la agravante establecida en el numeral 5 del articulo 77 todos del Código Pena vigente, y en cuanto al daño causado es por que este delito atenta contra el bien jurídico fundamental mas preciado a todo ser humano, como lo es la vida, la integridad física y moral, así como también, tenemos que siendo considerado estos delitos efectuados en la ejecución de un robo, tal como lo señala la ciudadana ROSIO HERRERA SIERRA, quien manifiesto que a su concubino lo bajaron de manera violenta de la unidad de transporte publico con la intención de despojarlo de sus pertenencias y a la vez lo golpeaba en varias partes del cuerpo, siendo considerados los mismos como delitos pluriofensivo y complejos, ya que con la pluralidad de bienes protegidos, es un delito complejo además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física y hasta la vida. La violencia puede realizarse sobre la victima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. Este delito estima como calificante del delito en la ejecución de robo la amenaza a la vida, a mano armada, y es por lo grave de este delito que se debe de estudiar la complejidad del caso. De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de esta medida excepcional, cuando en su Artículo 250 exige que se acredite la existencia de:“Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputados han sido autor o autores o partícipes en la comisión de un hecho punible. Igualmente una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”Pues bien, bajo la afirmación de este criterio, la aplicación excepcional de esta medida de coerción está orientada al servicio de la justicia, donde la privación de libertad, cuando sea necesaria tiende a lograr de forma más efectiva los fines del proceso evitando riesgos que dificulten o frustren la búsqueda de la verdad, que es el objeto de todo juicio. Es por todo lo anteriormente señalado que, el Órgano jurisdiccional que represento debe garantizar la continuidad del proceso, cumplir con las normas procedimentales impuestas por los legisladores, y en este caso, con las normas penales contenidas en el Código Penal adjetivo; y una de ellas en mantener la presencia del o los imputados durante el juicio que se le sigue ye le cual se encuentra fijado para el día 03 de Mayo de 2010.En el caso de marras, observa este Tribunal, luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman las presentes actuaciones, que no han cambiado las circunstancias que motivaron la medida restrictiva en contra del ciudadano CHARLY JOEL MONCADA titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.613.097, y por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 en relación con los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numerales 2ª, 3º y parágrafo único todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.DISPOSITIVA Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CHARLY JOEL MONCADA titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.613.097; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en relación con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°. 3ª y parágrafo único todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-EL JUEZ Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ LA SECRETARIA ABG. MARIA VIOLETA MEJIA En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. LA SECRETARIAABG. MARIA VIOLETA MEJIASMRH/marildaCAUSA Nº 17ª-J-444-07