Visto que en la Audiencia de Presentación del detenido SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se le impuso la medida cautelar contenida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previo a dictar la correspondiente Resolución, observa: