Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-038-2010 que antecede, recibido en fecha 06-05-2010, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 04-254, seguida en contra del sancionado GABRIEL INCIARTE FUENTES, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: GABRIEL INCIARTE FUENTES venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: En la Avenida San Martín, Esquina Palo Grande, Casa Nº 52, El Guarataro, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. CARMEN DI MURO.

Defensora Pública Primera (01º) en Fase de Ejecución Sección Adolescentes, Abg. ANNERY AVILES

CAPITULO I
HECHOS

En fecha 28-03-2005 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 04-254, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que por sentencia dictada en fecha 02-03-2005, se acordó sancionar al joven GABRIEL INCIARTE FUENTES, con las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; consagradas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.

“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la dispositiva de la sentencia, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y Reglas de Conducta por el Lapso de UN (01) AÑO, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, y siendo que el sancionado no viene cumpliendo las Sanciones Impuestas desde el 26 de Marzo del 2007, por lo que contándose desde la fecha que el prenombrado sancionado incumple la medida impuesta, es decir desde el 26-03-2007, hasta la presente fecha, han transcurrido TRES (03) AÑOS Y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.





CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven GABRIEL INCIARTE FUENTES venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: En la Avenida San Martín, Esquina Palo Grande, Casa Nº 52, El Guarataro, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.



LA JUEZ,





DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ





LA SECRETARIA,



ABG. CATALINA PARASOLE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. CATALINA PARASOLE



Causa Nº 04-254
MCBD/CP/IM