De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que la joven adulta: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 08-472 (de la nomenclatura interna de este Despacho), dejó de presentarse a la sede de este Tribunal desde el mes de Noviembre de 2009, pudiéndose constatar en el folio 23 del Cuaderno de Presentación que se lleva por este despacho, sin que la misma haya asistido a plantear la razón por a cual no lo ha hecho, en la por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y a los fines de Declarar en rebeldía a la supra mencionada joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en del Código Penal.

En fecha 28-05-2008, se dicto Sentencia Condenatoria a la Joven Adulta: LUISANA ISAMAR PAEZ MEDINA, donde se acordó la Medida Socio-Educativa de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 29-04-208, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, con 111 folios útiles quedando las mismas signadas bajo el Nº 08-472.

El 09-06-2008, se fijó Audiencia para Imponer a la joven sancionada de la Ejecución de la Sanción, la que fuera diferida en diversas oportunidades sin que esta se pudiera llevar a cabo por la incomparecencia de los jóvenes sancionado de autos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los hechos someramente trascritos se observa que la joven de autos desertó de las presentaciones que venía cumpliendo y que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria la joven adulta: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx evidenciándose que los mismos nunca comparecieron a la Audiencia para imponerlos de la Sanción. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte de la joven adulta: PAEZ MEDINA LUISANA ISAMAR, titulares de la cédula de identidad Nº 20.365.569, quien no comparece a la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía a la joven adulta sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, División de Aprehensión, a los fines que Localicen, Capturen y Trasladen a la sede este Despacho a la supra mencionada joven; TERCERO: Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. QUINTO: Se notifica a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ




LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE




EXP: J1°E/08-472
MCBD/CP/RM.-