REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 151º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 479-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL AUX 17: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD ON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ROSA MATTEY
En horas del día de hoy, catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las once y cuanta y cinco (11:45) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD ON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ROSA MATTEY, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público Dr. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD ON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD ON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “ No comparecí a la entidad porque tuve un esguince, y no tomo esto con seriedad, me da miedo comparecer a estas cosas, aún no he terminado la primera y en cualquier momento la termino en un parasistema, yo considero que eso puede ser rápido, a veces me acuesto tarde pero no es que ando por la calle a la media noche, me pongo a ver televisión en la casa, consumo tres veces a la semana no lo estoy haciendo diariamente, pero tal ves es el consumo que me hace sentir sin ganas de hacer las cosas, pero como ando con mi novia me olvido un poco de consumir. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a su progenitora ciudadana Carmen Julia Álvarado, quien expuso: “ Buenas tardes, quiero manifestar al Tribunal, que tanto mi hijo como yo hemos asistido al Centro José Félix Rivas de Catia, pero cuando llegamos allá no nos atendieron, fuimos en varias ocasiones, y siempre nos decían algo distinto, la ultima vez que asistimos fue el 26 de febrero de 2010, y para motivar a mi hijo y compartir más tiempo con el nos inscribimos en el Ince, estamos esperando que nos llamen para hacer un curso de electricidad, mi hijo me dice que no consume con frecuencia, bueno eso es lo que el me dice, no se si me está mintiendo, porque yo me voy a trabajar de seis (6:00) a dos (2:00) de la mañana y libro una vez a la semana, en la actualidad estoy trabajando en Mí Gas de Altamira, y en el transcurso de esas horas lo dejo en mi casa con mi hermana, también siento temor porque me han dicho que en varios centros de rehabilitación los tratan con medicamentos drogas y eso me preocupa porque no se si es el medicamento adecuado para tratar el problema de mi hijo. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Delegado ciudadano JOSE LUIS MEJÍAS, quien expuso: Manifiesto a este Tribunal, que se envío diligencia informativa indicando el incumplimiento por parte del adolescente ya que dejo de presentarse a nuestra unidad desde fecha 09-02-2010, y además dejó de cumplir con las consultas en el Centro especializado de atención (CEA) Fundación José Félix Ribas, ubicado en la Zona de Catia y nuestro servicio se encargara de referir al adolescente a un Servicio de Orientación Psicológica que funciona en la Universidad Central de Venezuela, por lo que el mismo debe comprometerse a asistir a las citas y continuar con sus estudios dado que esta desincorporado del área educativa . Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “Revisadas las actuaciones y en atención a la audiencia convocada en el día de hoy, como lo es la audiencia para oír al sancionado a los fines de que justifique al Tribunal a su digno cargo las razones por las cuales no se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad asistida, otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Juicio, en sentencia dictada en fecha 07-10-2008, por el lapso de Un (01) AÑO y cinco (5) MESES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, toda vez que se desprende del folio 187 al 195 de la primera del expediente el informe del plan de acción, remitido a este Despacho con fecha 24 de Noviembre de 2008, con oficio 061-09 relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD ON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde se evalúa el área Psicológica, Social, arrojando como resultado que el mismo presenta un marcado nivel de ansiedad y angustia, que entre otras cosas, manifiesta un presunto consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera constata esta representación fiscal que al folio 196 y de la pieza N° I de la actuaciones que integran el expediente y según oficio N° 517-09 de fecha 29-06-2009, a través del cual se le dio referencia, para el C.E.A “Alì Primera” de la Fundación José Félix Ribas, ubicada en Catia, y por cuanto no compareció se le dio una nueva referencia para el C.E.A de Petare ubicado en el Sector Buena Vista, y por ser menor de edad debía canalizar su asistencia por el C.E.A “Alì Primera”, situación que aún no ha concretado por cuanto requiere del apoyo familiar tanto para la primer entrevista, como para l a desintoxicación, y tanto el joven como la madre no han mostrado interés para realizarse el triaje. Así mismo del folio 229 al 230 cursa informe evolutivo donde se evidencia que el joven deserto en fecha 09 de febrero de 2010, por lo que muestra conductas inadecuadas, del mismo modo se observa al falo 14 de la segunda pieza del expediente según se desprende del oficio N° 557-10 de fecha 26 de marzo de 2010, informe de la fundación José Félix Rivas, que expresa que el joven consume múltiples sustancias psicotrópicas, poca contención sociofamiliar, abandono de estudios, no concluyó el tratamiento ni pudo ser tratado por el equipo multidisciplinario de dicha institución por las inasistencias, faltándole dos sesiones por realizarse, aunque estos elementos y oficios llevan a esta Representación Fiscal a solicitar al honorable Tribunal, se oficie con carácter de urgencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que le sean practicados el examen Toxicológico y Psiquiátrico, en atención a que evidentemente el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD ON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, está incumpliendo con la sanción, y para que los mismos consten en autos y se pueda debatir la veracidad de lo aquí expresado. De igual manera solicito a este Tribunal se reformule el cómputo; que inicie el cumplimiento nuevamente ante el Complejo Luces del Alba, y que a su vez se oficie a dicha Institución para que de continuidad al tratamiento psicológico con la psicóloga que estaba tratando el caso. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “En ocasión a la audiencia convocada en el día de hoy y oído como fue la exposición del Representante del Ministerio Público, solicito se le de una oportunidad a mi representando, toda ves que de lo escuchado en el desarrollo de la audiencia y del estado del expediente se puede observar que el joven es fármaco dependiente y de los recaudos que existen en el expediente se puede observar que el adolescente pudiese sufrir una posible organicidad mental, es por ello que solicito a este Tribunal de conformidad a los principios, derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el debido proceso, para que pueda dar cumplimiento la ley expuesta. Se le practiquen exámenes tanto psicológicos como toxicológicos. Así mismo consigno en este acto copias simples, orden para la realización de exámenes a mi defendido, emanada del Centro de Prevención Integran “Alí Primera” de Catia. Es todo”: OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Si bien es cierto según los informes que cursan a los autos el adolescente es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto existen instrumentos expedidos por la Fundación José Félix Ribas que es una fundación dedicada a tratar adolescente con problemas de consumos, no consta en autos evaluación toxicológica del mismo expedida por un organismo oficial como es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en razón de ello se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que se practique la misma . Así mismo, a solicitud de las partes se ordena le sea practicado evaluación psicológica y psiquiátrica ante el mismo organismo científico. Líbrese los oficios correspondientes. SEGUNDO: Escuchadas las partes, las cuales coinciden en su solicitud de mantener la medida de libertad asistida impuesta al adolescente, así mismo escuchado el adolescente quien se compromete a cumplir con la medida en los términos impuestos, considerando que el mismo a pesar de su problemática de adicción, tiene contención por parte de la madre presente en esta audiencia; quien se compromete a continuar con el abordaje que le viene dando ante la Fundación José Félix Rivas, considera que aun estando comprobado el incumplimiento desde el 09 de Febrero de los corrientes, tomando en cuenta la situación particular del adolescente es necesario mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al adolescente en su oportunidad, haciendo mas énfasis en la parte psicológica como herramienta para ayudar a enfrentar su problemática de consumo. TERCERO: Acuerda por secretaria reformular el cómputo correspondiente CUARTO : Se acuerda librar oficio al Complejo Luces del Alba para participarle que se mantiene la medida de Libertad Asistida y solicitarle se haga énfasis en la parte psicológica en atención a la situación de fármaco dependiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las diez y treinta y dos (10:32) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA FISCAL AUX. Nº 117
DR. MAURO GRANADILLO
EL JOVEN SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSORA PUBLICA Nº 01
DRA. ANNERY AVILES
EL DELEGADO DE GUARCIA
JOSE LUIS MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. Rosa Mattey
Causa 531-10
LKL/Rosa