REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA

Causa: 477-09

JUEZ Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA

SECRETARIA ABG. ROSA MATTEY


En el día de hoy, jueves quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 12 de agosto de 2008, al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. Rosa Mattey, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, el joven adulto, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el ciudadano Defensor Público Nº 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Primeramente quiero decir que aprendí a confiar en mi familia que siempre me apoyaron y me orientaron, también le doy las gracias a mi defensor el Dr. Luis Miguel Islanda, que me aconsejaban en la delegada Yennifer Guillén, que siempre estuvieron allí atentos en mi caso, he retomado mis estudios y me incursione en el área laboral, actualmente estoy laborando en una Constructora, y lo último que puede decir es que nunca más me gustaría pasar por esta situación. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se acuerde la libertad plena del mismo. No sin antes felicitar al joven, porque una ves leídas las actuaciones determiné, que cumplió a cabalidad con las reglas de conductas impuestas, y del mismo se evidencia el progreso satisfactorio y el resultado que ha tenido y que pudo incursionarse al área tanto laboral como educativa. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos ya dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal, en sentencia de fecha 12 de Agosto de 2008, tomando en cuenta que el mismo se encuentra incorporado al área educativa y laboral, y el cabal cumplimiento surtió los efectos para lo que se quería, no se si este hecho ocurrió para bien, y visto que cumplió a cabalidad con todas las medidas, es por lo que esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y se acuerde su libertad plena Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 12 de Agosto de 2008, el Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber dado cumplimiento a la misma por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que cursa en actas procesales al folio 72 de la segunda pieza, Informe de Supervisión en la cual se puede leer: “…En líneas generales podemos decir que el joven aparentemente ha entendido la finalidad de la medida ya que entre su búsqueda esta buscar soluciones a su problemática social y económica, mediante la incorporación y permanencia en actividades que le permita obtener dinero de manera lícita y a través del sistema educativo que le permitirá formarse académicamente y obtener otro estatus dentro de la sociedad…”. Así mismo al folio 60 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente sancionado con medida no privativa de libertad, Circuito Nº 2, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem así como su libertad plena. SEGUNDO: Díctese por separado la respectiva resolución de cese. TERCERO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral Luces del Alba, a fin de informar del cese de la medida de Imposición de reglas de Conducta acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las diez y treinta y dos (10:32) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA FISCAL AUX. Nº 117

DR. MAURO GRANADILLO

EL JOVEN SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSORA PUBLICA Nº 11

DRA. LUIMAR ZABALA
EL DELEGADO DE GUARCIA

YENIFER GUILLÈN
LA SECRETARIA
ABG. Rosa Mattey
Causa 477-09
LKL/Rosa