REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA E IMPOSICION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa: 532-10
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Dra. ANNERY AVILES
SECRETARIA: Abg. ROSA MATTEY
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las doce (12:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta en fecha 03 de Agosto de 2009, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica, Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ROSA MATTEY, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERY AVILES. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Bueno me comprometo a cumplir con lo que establezca el Tribunal. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERY AVILES, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a Medida de Privación de Libertad impuesta, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en fecha, 08 de Octubre de 2009, y visto que cesó la Medida impuesta, esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma, y se le imponga la medida de Libertad Asistida. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dr. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Por cuanto de la revisión del expediente se puede observar que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, cumplió con la Medida de Privación de Libertad, el Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de dicha medida y se imponga la Medida de Libertad Asistida Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el Juzgado 10º de Control, en fecha 28 de Enero de 2010, por el lapso de UN (01) AÑO, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, visto asimismo el cómputo certificado inserto al folio 124 de la segunda pieza del expediente, del cual se desprende que la fecha de cumplimiento es el día de hoy. SEGUNDO: se le impone de la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que deberá cumplir en el Complejo Luces del Alba, por el Lapso de un (01) AÑO. TERCERO: Ordena oficiar a La Entidad de Atención al Adolescente, no privado de Libertad Luces del Alba, con el objeto de que le sea asignado un delegado de Libertad Asistida que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, quien deberá presentar el Plan de Acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ordena librar boleta de egreso al ciudadano Director de la Casa de Formación Integral “Coche”, a nombre del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. QUINTO: Ordena practicar por secretaria el computo certificado una vez que conste en autos la receptorìa correspondiente, para la medida de Libertad Asistida. QUINTO: Se advierte al joven adulto ANGEL LUIS AYALA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, podría ser sancionado, la cual consistirá en la posible Privación de Libertad que tendrá una duración máxima de seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628. Parágrafo segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a fin de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la once y veinte (11:20) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
EL FISCAL AUX. Nª 117
MAURO GRANADILLO
ADOLESCENTE SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSORA PÙBLICA Nº 01
DRA. ANNERY AVILES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATTEY
LKLS/Rosa
CAUSA Nº 532-10