REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA LIBERTAD ASISTIDA

Causa: 478-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. LUIMAR ZABALA
SECRETARIA ABG. ROSA MATTEY
En el día de hoy, martes veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la Libertad Asistida, que le fue impuesta en fecha 12 de Enero 2010, al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. Rosa Mattey, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, el joven adulto, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Público Nº 11, DRA. LUIMAR ZABALA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Primeramente quiero decir que luego de este problema por el cual pase, me sirvió para recapacitar, portarme bien como hasta ahora lo estoy haciendo, incursionarme en el área laboral y continuar adelante por mi bienestar y el de mi familia. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de la Medida de Libertad Asistida, y se acuerde la libertad plena del mismo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11, Dra. LUIMAR ZABALA, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por este Tribunal, es por lo que esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y se acuerde su libertad plena. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y visto que cursa, del folio 44 al 47 de la segunda pieza, Informe Evolutivo de en la cual se puede leer: “…En líneas generales podemos decir que el joven aparentemente ha entendido la finalidad de la medida ya que entre su búsqueda esta buscar soluciones a su problemática social y económica, mediante la incorporación y permanencia en actividades que le permita obtener dinero de manera lícita y a través del sistema educativo que le permitirá formarse académicamente y obtener otro estatus dentro de la sociedad…”. Así mismo al folio 48 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Unidad de Atención Integral al Adolescente con medida no privativa de libertad, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta, y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de dos (02) meses y seis (06) días, tal como se desprende del cómputo inserto al folio 21 de la segunda pieza, por el cual fue impuesta la medida de libertad asistida, es por lo que se ordena el referido cese, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como su libertad plena. SEGUNDO: Díctese por separado la respectiva resolución de cese. TERCERO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral Luces del Alba, a fin de informar sobre el cese de la sanción de privación de libertad. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:10 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. VERONICA FLORES



EL JOVEN SANCIONADO



NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO ENEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 11º



DRA. MILDRED CARPIO




LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY
Causa 478-08