REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 478-08, se acordó el cese de la medida LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de dos (02) meses y seis (06) días, en fecha 24 de Septiembre de 2008, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 558 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 09 de Septiembre del 2007, el Juzgado Sexto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, impuso al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, literales: “b”, “c” y “d”, es decir deberá estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, obligación de presentarse por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribuna sin autorización de este.
SEGUNDO: En fecha 26 de Junio de 200, el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito, declaró en Rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
TERCERO: En fecha 08 de Septiembre de 2008, el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y Sede, sanciona al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, conforme a los previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con la sanción de un (01) año y seis (06) meses de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 y 83 del Código Penal.
CUARTO: En fecha 15 de octubre del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Nº 06 de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento veintidós (122) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 478-08, fijando para el 29-10-08 la audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad.
QUINTO: En fecha 25 de Noviembre de 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01)año y seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEXTO: En fecha 15 de diciembre de 2009, se fijó la Audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 12 de Enero de 2010.
SEPTIMO: En fecha 12 de Enero de 2010, se llevo a cabo el acto de la audiencia Oral de Revisión de Medida, en la que se acordó sustituir la medida de Privación de Libertad, por la medida de libertad asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, considerando esta sentenciadora la citada medid idónea, por el corto lapso que queda por cumplir de la Medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir un lapso de dos (02) meses y seis (06) día
OCTAVO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…Del folio 44 al 47 de la segunda pieza, Informe Evolutivo de en la cual se puede leer: “…En líneas generales podemos decir que el joven aparentemente ha entendido la finalidad de la medida ya que entre su búsqueda esta buscar soluciones a su problemática social y económica, mediante la incorporación y permanencia en actividades que le permita obtener dinero de manera lícita y a través del sistema educativo que le permitirá formarse académicamente y obtener otro estatus dentro de la sociedad…”. Así mismo al folio 48 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Unidad de Atención Integral al Adolescente con medida no privativa de libertad, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que el mismo manifestó: “…Primeramente quiero decir que luego de este problema por el cual pase, me sirvió para recapacitar, portarme bien como hasta ahora lo estoy haciendo, incursionarme en el área laboral y continuar adelante por mi bienestar y el de mi familia. Es todo”.
Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el joven adulto, dio cumplimiento a su obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra inserto en el área labora, por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplen, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del Joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria que riela al folio 21 de la II pieza del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, la cual se le impuso en fecha 12-01-2010, por el lapso de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 18-13-2010, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
Exp Nº 478-08
LKL/Rosa