REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

Visto el computo que antecede en las presentes actuaciones de esta misma fecha, relativa al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 377-06, por ser la fecha de cumplimiento según el referido cómputo que riela al folio ciento veintitrés (123) de la IV pieza, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 80 ejusdem.


MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 12 de Julio de 2005, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal. (Folios 103 al 109 de la Pieza I).

SEGUNDO: En fecha 15 de Febrero de 2007, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibió la presente causa signada con el Nº WP01-S-2004-005460, procedente del Juzgado Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, constante de 02 piezas, la primera con doscientos cuatro (204) folios útiles y la segunda con dieciséis (16) folios útiles, y dos anexos el primero con ciento diez (110) y el segundo con cuarenta y dos (42) folios útiles, en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dándole entrada bajo el Nº 06-377, fijándose audiencia de imposición de medida para el día miércoles 07-03-2007 (folio 17 de la Pieza II)

TERCERO: En fecha 14 de Junio de 2007, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: En fecha 11 de Julio de 2007 se recibe oficio del joven procedente de la Entidad de libertad asistida Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, en la cual informan que el joven se le efectuó la receptoría en fecha 25-06-2007. Igualmente se recibió oficio de la Entidad de Libertad Asistida informando que el joven acudió en fecha 06-07-2007 a la Unidad de Atención al Fármaco dependiente (UDAF) para iniciar su tratamiento por su dependencia a las drogas. En fecha 31 de Julio de 2007, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de citación a nombre de la progenitora del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que comparezca por ante la sede de este despacho y manifieste lo conducente a la situación actual que presenta el citado joven. En fecha 01 de Agosto de 2007 se recibió oficio de la mencionada Entidad donde remiten información relacionada con la fuga del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 08 de agosto de 2007, se recibió oficio, de la Entidad donde informan que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ni la progenitora del mismo no se han presentado a la entidad luego de la fuga del citado joven. En fecha 21 de noviembre de 2007, se recibió oficio procedente de la Entidad de libertad asistida Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde informan que compareció por ante la entidad la progenitora del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien notifico las inasistencias del prenombrado joven. En fecha 27 de noviembre de 2007 se recibió oficio procedente de “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, informando que se realizo llamada a “Casa Petare” a los fines de solicitar cita para treaje del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual le fue otorgada para le día 26-11-07 en la cual no asistió. En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió oficio procedente de “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, informando que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no asistió a la cita pautada, fecha en la cual se desconoce los motivos y donde se indica el bajo nivel de compromiso y responsabilidad ante la medida acordada. En fecha 20 de diciembre de 2007, se recibió oficio procedente de “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, donde remiten consecutivo de cita del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual el joven retomo su asistencia y se obvio el error involuntario el consecutivo que consta desde la fecha de receptoria. En fecha 08 de enero de 2008 este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acordó oficiar a la Delegada de la Unidad de Formación Integral al Adolescente de Libertada Asistida “N.A.F.P.C. C “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, y a todo el equipo técnico, a fin de discutir el Plan de Acción del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. el 31 de enero de 2008 se recibió oficio procedente de “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, donde remiten informe evolutivo del área Psicológica relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informan que hay problemas de patología mental de la familia severas.


QUINTO: En fecha 30 de Junio del 2008 se dicto decisión mediante la cual se declaro en rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO: En fecha 01 de Octubre de 2008 se celebró audiencia para oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que el mismo fue capturado en fecha 29-09-2008, en la cual se le exhorto a incorporarse de manera inmediata a sus presentaciones por ante el Circuito Nº 3, la cual comenzó a cumplir el 21-09-2008.

SEPTIMO: En fecha 08 de Octubre de 2008, comparece voluntariamente el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde el mismo consigna constante de dos (02) folios útiles, consecutivo de citas emanado del Centro de Atención al Adolescente no privado de Libertad y Constancia de asistencia a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses. En fecha 09 de Octubre de 2008, se recibió oficio procedente de “N.A.F.P.C. C “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, remitiendo constante de un (01) folio útil Consecutivo de Citas relacionada al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 17 de noviembre se recibió oficio procedente de “N.A.F.P.C. C “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, donde nos remiten información relacionada en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde nos informan que el joven de autos no ha asistido a la cita del 30-10-08, solo se ha recibido información de parte de su progenitora. En fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió oficio procedente de “N.A.F.P.C. C “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, informando sobre el trabajo que se esta realizando en esta área con joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en fecha 16 de Diciembre de 200 se recibió oficio procedente de “N.A.F.P.C. C “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, informando sobre la situación actual de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 22 de enero de 2009, se recibió oficio procedente de “N.A.F.P.C. C “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, donde remiten Informe Evolutivo realizado al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 13 de Febrero de 2009, se recibió oficio procedente de “N.A.F.P.C. C “Carmen America Fernández de Leoni” Circuito N° 3, informando sobre el estado actual de la causa seguida en contra el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. en fecha 18 de marzo de 2009, se recibió oficio procedente de la Unidad de Formación Integral al adolescentes Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Circuito N° 3, a los fines de dar respuesta al oficio N° 153-09 de fecha 09-03-08, remitiendo consecutivo de cita, del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió oficio procedente de la Unidad de Formación Integral al adolescentes Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Circuito N° 3, remitiendo información actual del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 30 de junio de 2009, se recibió oficio procedente de Unidad de Formación Integral al adolescentes Sancionado con Medida no Privativa, en la cual informan que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dejo de presentarse al tratamiento de Desintoxicación en la Casa Petare “Hospital Día”

OCTAVO: En fecha 06 de julio de 2009 se dicto decisión mediante la cual se declaro en rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NOVENO: En fecha 11 de agosto de 2009 se celebró Audiencia para Oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acordó en uno de sus pronunciamientos, sustituir la medida de Libertad Asistida por la de Reglas de Conducta, en virtud que la medida de Libertad Asistida, no cumplió con los objetivos para la cual fue impuesta, tomando en consideración la situación de fármaco dependiente del joven de autos.-

DECIMO: En fecha 18 de Agosto de 2009, se recibió oficio, procedente del Complejo Luces del Alba, a los fines de remitir información relacionada al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde anexan información suscrita por la Fundación José Félix Ribas Casa de Prevención Integral Petare, donde participan que el joven antes mencionado, presenta múltiples dificultades para seguir la normativa interna de la casa así como también para cumplir con las regulaciones indicadas en el hogar. En fecha 06 de Octubre de 2009, se recibió oficio procedente del Complejo Luces del Alba, donde remiten oficio emanado de la Fundación José Feliz Ribas Casa Petare, informando sobre la situación del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde indican que el joven antes mencionado, se ha contemplado la posibilidad de internar al paciente en un sistema cerrado para agudos de alta contención a través del Instituto del Seguro Social, que permita estabilizar la sintomatología clínica. En fecha 13 de Octubre de 2009, procedente de Complejo Luces del Alba, remitiendo Consecutivo de Cita del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 20 de Octubre de 2009, se recibió oficio procedente de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad a los fines de informar sobre el oficio N° 757-09 de fecha 13-10-09 firmado y sellado como recibido en la fundación José Feliz Ribas “Casa Petare”. En fecha 02 de noviembre de 2009, se recibió oficio emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, remitiendo información relacionada con el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde indican que se espera respuesta de este Juzgado a los fines de saber si considera conveniente que el joven de autos sea llevado a la institución “El Clamor del Barrio”. En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió oficio procedente de emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, a los fines de remitir información sobre el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde indican que el joven se encontraba recluido en la fundación José Feliz Ribas Casa Petare desde hace mas de tres (03) meses recibiendo tratamiento, bajo el cuidado de los Licenciados Noemí Estévez Carlos Larragaña. En fecha 07 de diciembre de 2009 se recibió oficio procedente de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba donde remiten situación actual del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió oficio procedente de Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, a los fines de dar respuesta al oficio N° 931-09 de fecha 23-11-09, donde se solicita el Consecutivo de Citas. En fecha 16 de diciembre de 2009 se recibió oficio procedente de Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, relacionada con el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde informan el proceso de atención y condición actual del joven de autos. En fecha 18 de febrero de 2010 se recibió oficio procedente de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, donde remiten el Plan de Supervisión del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 18 de febrero de 2010 se recibió oficio procedente de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del alba, donde remiten información relacionada con el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En fecha 03 de marzo de 2010 se recibió oficio procedente de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, remitiendo Consecutivo de Citas, relativo a la Medida de Libertad asistida del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, informando que se dará continuidad a la supervisión del caso en el CEA de Casa Petare, hasta que el Tribunal lo indique. En fecha 12 de abril de 2010, se recibió información relacionada sobre el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, procedente de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad donde remiten información relacionada con el joven de autos, donde indican que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el joven se ha mantenido en la comunidad y así mismo informan que el joven se encuentra en otra fase de tratamiento en la Comunidad Terapéutica del Junquito. En fecha 11-08-2009, el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue Oído en audiencia donde se acordó sustituir la Medida de Libertad Asistida, por la de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso que le restaba por cumplir, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 455 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y siendo que desde la fecha en que fue efectivamente impuesto y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día 26-04-10 transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida, es decir un (01) año, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria cursante al folio ciento veintitrés (123) de la pieza IV, del presente expediente, este Tribunal en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta en sustitución de la medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626, ejusdem, Y ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta en sustitución a la medida de Libertad Asistida, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILAITORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del computo Certificado por Secretaria, la cual se le impuso en fecha 11-08-2009, por le lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.. CUMPLASE.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 377-06
LKL/AD/deyanira