REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA

Causa Nº 492-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles siete (07) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las doce y diez (11:10) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 547, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA,plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que desde que estoy con el cumplimiento de la medida todo esta bien, he aprehendido muchas cosas, actualmente yo me encuentro estudiando. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado, esta Representación Fiscal, solicita se le decrete la cesación de la medida de Reglas de Conducta que se le impuso al joven por el lapso de un (01) año, ya que de la revisión del expediente se desprende que el mismo dio cumplimiento efectivo a la sanción, en consecuencia se decrete su libertad plena. Es todo. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Una vez revisado el expediente solicito en este acto se decrete el cese de la medida de Reglas de Conducta que se le impusiera a mi defendido en fecha 19-03-2009 por el lapso de un (01) año, ya que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la misma y en este acto consigno constancia de estudios donde se desprende que el mismo se encuentra incorporado en el área educativa, de lo que se desprende que el mismo cumplio cabalmente con las obligaciones de hacer que le fueron impuestas por este Tribunal, en consecuencia solicito se decrete su libertad plena. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. BELKYS GARCÍA quien expuso: “Efectivamente el joven Darwin Torres dio cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta y acato las normas de la Entidad, esta inserto actualmente en el área educativa, fue un joven que no dio mucho trabajo ya que el mismo fue siempre a sus citas acompañado con un representante cumpliendo con todas sus presentaciones por ante la Entidad. Es Todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 19 de Marzo de 2009 cursante a los folios 81 al 84 del expediente; Al folio 88 de la pieza en cuestión, cursa cómputo certificado por secretaría en el que se deja constancia que la fecha tentativa de cumplimiento sería el 19-03-2010, por otra parte, riela a los folios 107 al 109, Plan de Supervisión, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente sancionado con Medida no Privativa de Libertad; Riela a los folios 146 al 153 ambos inclusive, Informe Evolutivo, en el que se mantiene estudiando en la Escuela Técnica Industrial Leonardo Infante el séptimo grado; A los folios 170 al 173 cursa Informe Psicológico de la Unidad de psicología, al folio 184 cursa constancia de notas del séptimo grado, al folio 210 cursa constancia de inscripción del 8vo grado en el mismo instituto educacional, al folio m215 al 217 corre inserto informe evolutivo del prenombrado joven, y a los folios 19 21 de la II pieza corre ultimo informe evolutivo en el cual se puede leer: “…en cuanto a la medida socioeducativa se puede decir que se ha mantenido inserto en su área educativa formal, en la Técnica Leonardo Sifontes de Campo Rico Petare, ubicada a escasos metros de la Estación La California. Esta en su octavo grado en la sección I. En las supervisiones realizadas al plantel se le ha encontrado en clases realizando sus actividades académicas que le corresponden con cada materia. Después del periodo de vacaciones de semana santa le entregaron notas del segundo lapso para luego dar inicio al tercer lapso. Refiere el personal de control de estudio de ese nivel que Darwin es un joven tranquilo y no presenta dificultades dentro de la institución ni con personal de profesores. A pesar de ser un liceo que maneja una dinámica interna con los alumnos bastante fuerte, Darwin se mantiene con buena conducta y hace alianza con jóvenes de la misma edad y de su grado que presenta un comportamiento adecuado. También es importante resaltar que el adolescente tiene dos figuras en su hogar (los padres) que le ofrecen contención y hacen seguimiento. Y en este periodo de tiempo son quienes han estado pendiente de la situación socio legal de su hijo, dándole la debida orientación y atendiendo al llamado de la delegada. Se puede manifestar que el joven ha cumplido su medida sin dificultades, manteniéndose alejado de factores de riesgo que lo puedan llevar a involucrarse en otro hecho. Es por su naturaleza tranquilo y acata las normas de su hogar y por ende, reconoce las figuras de autoridad y las respeta lo cual le ha facilitado el proceso en su sanción socioeducativa. En conclusión NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se ha mantenido con su medida legal, con apoyo familiar, acatando las orientaciones en sus reglas de hacer y no hacer y manteniéndose inserto en su ámbito escolar. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Díctese por separado la resolución de cesación.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO



FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. VERONICA FLORES



EL SANCIONADO




DARWIN TORRES ALBARRAN



DEFENSA PÚBLICA Nº 01



DRA. ANNERYS AVILES



LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ



EXP Nº 492-09/LKL.add