REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 538-10

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. LUIMAR ZABALA
(Defensora Pública Nº 11º e)

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles siete (07) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral Coche, acompañado para este acto por su Defensora Pública Nº 11º (e) DRA. LUIMAR ZABALA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control de esta Sección Especial en fecha 22 de Febrero de 2010 siendo la mima PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de lo delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia se impone al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la Juez, ya yo tengo siete meses y unos días detenido, quiero manifestar que ante de celebrarse la Audiencia Preliminar en el Juzgado Sexto de Control yo me encontraba detenido en Ciudad Caracas, pero a raíz de un problema con la población con que estaba detenida me trasladaron a Coche, por lo que solicito se me mantenga en Coche, ya que mi vida corre peligro allí”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “En atención a que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, este representante del Ministerio Público no tiene objeción a los términos de dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad y solicito se le practique el computo certificado y se oficie a la Casa de Formación Integral Coche para que elaboren y realicen el Plan Individual. Es Todo” En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11º (e) Dra. LUIMAR ZABALA quien expone: “Una vez oído a mi defendido y revisado el expediente efectivamente mi patrocinado estuvo detenido en Ciudad Caracas alrededor de cinco (05) meses, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar pero es el caso que llegó un informe que riela en la primera pieza del expediente, a los folios 222 al 229 del cual se desprende que la vida de mi defendido en Ciudad Caracas corre peligro, es por lo que solicito al Tribunal se le mantenga en Coche, así mismo solicito el computo certificado e insto al joven para que el mismo cumpla con las reglas y normas establecidas por el Centro para que esta defensa tenga instrumentos mas adelante para solicitar una revisión de medida. Es todo.” EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal y el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y oida la exposición del joven a la cual se adhirió la Defensa es por lo que se acuerda mantenerlo en la Casa de Formación Integral Coche, por lo que se acuerda librar boleta de reingreso. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado. TERCERO: Ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Coche, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual al adolescente en el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. VERONICA FLORES


EL JOVEN SANCIONADO



CARLOS EDUARDO DURAN MAICABARE



LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 11 (E)



DRA. LUIMAR ZABALA





LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa 538-10
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