REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
Causa Nº 462-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves ocho (08) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez y diez (10:10) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 6º (e) DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Lo que he aprehendido de todo esto es que no volveré a cometer un delito, fue un error en mi vida, el equipo técnico me ayudo muchísimo, estoy muy agradecido con ellos, estoy trabajando en el Restaurante Oliva. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado, esta Representación Fiscal, solicita se le decrete la cesación de la medida de Reglas de Conducta que se le impuso al joven por el lapso de veintisiete (27) días, ya que de la revisión del expediente se desprende que el mismo dio cumplimiento efectivo a la sanción, en consecuencia se decrete su libertad plena. Es todo. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 06, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Una vez revisado el expediente solicito en este acto se decrete el cese de la medida de Reglas de Conducta que se le impusiera a mi defendido en fecha 11-03-2010 por el lapso de veintisiete (27) días, ya que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la misma y en este acto consigno constancia de trabajo de donde se desprende que el mismo se encuentra incorporado en el área laboral, cumpliendo cabalmente con una de las obligaciones de hacer que le fueron impuestas por este Tribunal, en consecuencia solicito se decrete su libertad plena. Es todo.” OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 11-03-2010 se celebró audiencia de revisión de medida en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante la cual se le sustituyó la medida de Libertad Asistida que le había sido impuesta al prenombrado joven por el lapso de once (11) meses y tres (03) días por la de Reglas de Conducta por el lapso de veintisiete (27) días, que es el tiempo que le faltaba por cumplir de la medida de Libertad Asistida, imponiéndole como única obligación de hacer: Mantenerse incorporado en el área laboral y consignar la constancia de trabajo, y visto que el mismo dio cumplimiento a la misma, ya que en este acto consigno constancia de trabajo emanada del Restaurante Oliva, ubicado en el CCCT, Terraza, donde se desempeña como Mesonero desde el 06-01-2010, y siendo que a la presente fecha transcurrió el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes y evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Díctese por separado la resolución de cesación.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. VERONICA FLORES
EL SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PÚBLICA Nº 06 (e)
DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 462-08
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