REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Abril de 2010
199º y 150º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 462-08, se acordó el cese de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuestas por el lapso de VEINTISETE (27) DIAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 07 de Febrero del 2007, el Juzgado de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 13 de Noviembre del 2007, el Juzgado de Ejecución de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la Defensa y sustituyó la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, tiempo que le faltaba por cumplir de la medida de Privación de Libertad.
TERCERO: En fecha 29 de Abril de 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en virtud de la declinatoria de competencia procedente del Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño, Nina y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constante de una (01) pieza con trescientos ochenta y dos (382) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 462-08, fijando para el 02-06-08 la audiencia para oír al prenombrado joven.


CUARTO: En fecha 30 de Septiembre del 2008 se dictó decisión mediante la cual se declaró en Rebeldía al joven José Alberto Fernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: En fecha 30 de Abril 2009, se celebró audiencia para oír al joven en virtud de que el mismo fue capturado por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, mediante la cual se le impuso la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS.

SEXTO: En fecha 11 de Marzo del 2010, se celebró audiencia de revisión mediante la cual se le sustituyo la medida de Libertad Asistida por la medida de Reglas de Conducta por el lapso de veintisiete (27) días.

SEPTIMO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 11-03-2010 se celebró audiencia de revisión de medida en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante la cual se le sustituyó la medida de Libertad Asistida que le había sido impuesta al prenombrado joven por el lapso de once (11) meses y tres (03) días por la de Reglas de Conducta por el lapso de veintisiete (27) días, que es el tiempo que le faltaba por cumplir de la medida de Libertad Asistida, imponiéndole como única obligación de hacer: Mantenerse incorporado en el área laboral y consignar la constancia de trabajo, y visto que el mismo dio cumplimiento a la misma, ya que en este acto consigno constancia de trabajo emanada del Restaurante Oliva, ubicado en el CCCT, Terraza, donde se desempeña como Mesonero desde el 06-01-2010, y siendo que a la presente fecha transcurrió el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes y evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida impuesta…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue impuesto por este Juzgado en fecha 11-03-2010 de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de ÍMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS CONDUCTA, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 462-08
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