REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 12 de Abril de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO


CAUSA N° 535-09

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES.
SANCIONADO: XXXXXX.
DEFENSA PÚBLICA Nª 06: Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.
En el día de hoy, Lunes 12 de Abril de 2010, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Adolescente Sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose constituido el Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procedió la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), así como del sancionado: XXXXXX, debidamente asistido por el Defensor Público Nª 06. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia recordándole a los presentes las formalidades y solemnidades del presente acto. Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXX, de 16 años de edad, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento XXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX. Se le cede la palabra, quien expone: “Yo lo primero que estaba haciendo era aprendiz de jinete y no aparecía en nómina porque no cobraba era solo para aprendiz y después irme a la escuela de jinete pero la delegada me dijo que no podía seguir allí porque eso era un juego ilícito de azar. Yo he cumplido con todas mis presentaciones solo he faltado 2 veces y tengo mi constancia que la presento aquí, eso fue porque mi abuela estaba enferma y se murió, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 117° del Ministerio Público, VERÓNICA FLORES quien expone: “Esta Representante Fiscal solicita se mantenga la medida de Libertad Asistida y se insta al adolescente que demuestre lo alegado en Luces del Alba, se reformule el cómputo y se informe a esta Fiscalía de ello, es todo.”. Por ultimo, la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Nª 06, quien expone: “Esta defensa no hace objeción a la solicitud Fiscal, sin embargo el adolescente no fue explicito al referir la razón por la cual no asistió al centro, y ello fue porque la madre lo llevó a Mérida para no dejarlo solo en su residencia, hasta que la abuela se recuperara pero agravó tenían que cuidarla y murió. Consigno en este acto Constancia de Trabajo y Certificado de Defunción de la abuela, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Mantener la Medida de Libertad Asistida, oficiar al Complejo “Luces del Alba” a los fines de que siga cumpliendo con su Plan de Acción e indiquen la fecha de su nuevo ingreso para la reformulación del cómputo. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes con la lectura y las firmas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 11:55 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


ELENA BAENA



Siguen firmas…………………