REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 12 de abril de 2010
199° y 151°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas las presentes actuaciones CON DETENIDO, procedente del Juzgado 2° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 1 PIEZA, de 308 folios útiles, relativas al joven: XXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXX, este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 564-10 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12-03-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 2 AÑOS y 10 MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 6 MESES, a cumplir de manera SUCESIVA , de conformidad con los artículos 628 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, desde la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. CUARTO: Fijar para el LUNES 26 de ABRIL de 2010, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de por el lapso de 2 AÑOS y 10 MESES. QUINTO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche” a fin de que realicen el correspondiente traslado hasta la sede de este Tribunal. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 564-10
EB*XM*jahm