REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 22 de abril de 2010
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA N° 500-08

Visto que han transcurrido más de seis meses desde que se le impusiera la medida a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les sigue causa signada bajo el N° 500-08, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 19-10-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año.

En fecha 09-11-2009 se practicó el cómputo de la sanción impuesta a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se estableció como fecha de cese el día 20-10-2010, para ambos.
En fecha 15-12-2009, este Tribunal recibe oficios Nº 2378-09 y 2380-09, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual remiten Planes de Acción realizados a los jóvenes sancionados XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente.


En fecha 08-04-2010, este Tribunal recibe Informe Evolutivo bajo oficio Nº 546-10, realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 13-04-2010, este Tribunal recibe Informe Evolutivo bajo oficio Nº 618-10, realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX fueron impuestos de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, en fecha 19-10-2009, siendo que de el Plan de Acción e Informe Evolutivo de los sancionados, los cuales corren insertos en actas, se denota el interés por el cumplimiento de las sanciones, más no el cumplimiento efectivo como tal, siendo que el caso específico del joven XXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal recibió información del Informe Evolutivo, mediante el cual comunican que el joven muestra poco interés en proyectarse laboral y educativamente, siendo que no se encuentra estudiando, se muestra apático, solo refirió que se encontraba trabajando, cuestión que fue corroborada por la Delegada y en el caso del joven XXXXXXXXXXXXXXX, este Juzgado recibió igualmente información del Informe Evolutivo, mediante el cual comunican que el mismo muestra interés y receptividad en las orientaciones que se le dan, es responsable, se encuentra inserto al área laboral; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo de los jóvenes adultos, ello visto que ni las partes ni sus delegadas lo han informado a este juzgado, tal y como se desprende de los últimos Informes Evolutivos, recibidos en fecha 08-04-2010 para el joven XXXXXXXXXXXXXXX (folios 232-236, pieza 2) y 13-04-2010 para el joven XXXXXXXXXXXXXXX (folios 237-240, pieza 2), emanados de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante los cuales se evidencia igualmente a través de las informaciones posteriores suministradas por dicha entidad que los jóvenes han cumplido a cabalidad con la sanción durante el lapso previsto, y en vista de que actualmente los sancionados cuentan con 21 y 22 años de edad, respectivamente, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a otro tipo de sanción, a través de la cual se someterán a la orientación y supervisión de personas especializadas, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, resta un lapso de 6 meses aproximado para el cumplimiento efectivo de la medida por parte de los sancionados si se constara su cabal cumplimiento, considera este Tribunal, que se hace necesario que los jóvenes continúen cumpliendo con las medidas mencionadas, a fin de que los mismos, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en el plan de acción y den las verdaderas demostraciones que pueden vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 19-10-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 19-10-2009, a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 500-08, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

Causa Nº: 500-08
EB/XM/jahm