REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL 3° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
102
Caracas, 26 de Abril de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 443-07 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 02-04-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 05 de Junio de 2007, el Tribunal de Juicio 3° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a los entonces adolescentes: XXXXXXXXXXXX, con la medida 1 año de Libertad Asistida, (folios 270 al 280 primera pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2007, el Tribunal de Control 3° de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal, asignándole la nomenclatura N° 443-07.
TERCERO: En Audiencia celebrada el 24 de Septiembre de 2007, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año (folios 37 al 41 segunda pieza), y que de acuerdo con el cómputo practicado de fecha 04 de Junio de 2009, cesó el 02 de Abril de 2010 (folio 42 tercera pieza).
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 año ha estado bajo la supervisión de la TSU CLEMARY FREITES, Coordinadora de las Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los informes de seguimiento de la medida de Libertad Asistida; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida mencionada, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 año, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXX. Así mismo, ordenar la LIBERTAD PLENA del prenombrado de auto. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 26 de Abril de 2010.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N°443-07
EB/andrés