REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 26 de abril de 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO


Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedaron las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven sancionado : XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 464-07 (nomenclatura de este tribunal), cesaron en fecha 16-04-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 21-11-2007, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea (folios 164-170 pieza 1 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 06-12-2007, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió la causa correspondiéndole conocer a este Tribunal en fecha 19-12-2007, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asignándole la nomenclatura N° 464-07 (folios 172-174, pieza 1 del expediente).

TERCERO: En Audiencia celebrada el 22-01-2008, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea, y que de acuerdo con la reformulación del cómputo de fecha 27-01-2009 que cursa inserto al folio 33 pieza 2, cesaron el 16-04-2010 (folio 33 pieza 2 del expediente).

CUARTO: En Audiencia celebrada el 26-04-2010, se acordó cesar por cumplimiento efectivo las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por el lapso de 2 años cumplió de manera simultánea el sancionado XXXXXXXXXXXXXX.

Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:

Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 2 años ha estado bajo la supervisión de la TSU Yennyfer Guillén Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los informes de seguimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de fechas 15-04-2008 (folios 247-248 pieza 1), 16-07-2008 (folios 277-281 pieza 1), 28-11-2008 (folios 8-10 pieza 2), 12-05-2009 (folios 68-71 pieza 2), 28-08-2009 (folios 103-107 pieza 2), 30-11-2009 (folios 122-123 pieza 2), 29-01-2010 (folios 128-129 pieza 2), 03-03-2010 (folios 130-131 pieza 2) y 03-04-2010 (folios 141-142 pieza 2); circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 2 años, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 13 de Julio de 2009.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ

ELENA BAENA
LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA


Causa N° 464-07
EB*XM*amam