REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 26 de Abril de 2010
200° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha que cesó la medida de Libertad Asistida, impuesta a los sancionados: XXXXXX, a quienes se le sigue causa N° 473-08 (nomenclatura de este tribunal), la cual comenzaron a cumplir desde el 09-04-08, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 24-01-2008, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a los entonces adolescentes: XXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años (folios 02 al 09, pieza 02 del expediente).
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 08-04-2008, se impuso a los prenombrados sancionados, las condiciones bajo las cuales darían cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, la cual comenzaron a cumplir de manera efectiva desde el 09-04-2008 fecha de la receptoria a la entidad.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que los jóvenes: XXXXXX, por espacio de 2 años, han estado bajo la supervisión de Greissy Sánchez y Belkis Betancourt, delegadas de los mencionados jóvenes que de acuerdo con los informes evolutivos, plan de acción y control de citas; de fecha 12-05-2008 cursante al folio 65 de la 2° pieza; 08-05-2008 cursante al folio 72 de la 2° pieza; 13-08-2008 cursante al folio 104 de la 2° pieza; 13-08-2008 cursante al folio 107 de la 2° pieza; 28-11-2008 cursante al folio 112 de la 2° pieza; 11-02-2009 cursante al folio 126 de la 2° pieza; 11-02-2009 cursante al folio 128 de la 2° pieza; 26-02-2009 cursante al folio 145 de la 2° pieza; 25-02-2009 cursante al folio 147 de la 2° pieza; 27-05-2009 cursante al folio 154 de la 2° pieza; 23-05-2009 cursante al folio 160 de la 2° pieza; 13-08-2009 cursante al folio 172 de la 2° pieza; 19-11-2009 cursante al folio 174 de la 2° pieza; 30-11-2009 cursante al folio 182 de la 2° pieza; 26-02-2010 cursante al folio 199 de la 2° pieza; 15-04-2010 cursante al folio 214 de la 2° pieza; 22-04-2010 cursante al folio 217 de la 2° pieza; 22-04-2010 cursante al folio 220 de la 2° pieza; 21-04-2010 cursante al folio 222 de la 2° pieza; 21-04-2010 cursante al folio 225 de la 2° pieza; 21-04-2010 cursante al folio 227 de la 2° pieza; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 2 años, cumplieron de manera efectiva los jóvenes: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas en XXXXXX, residenciado en: XXXXXX; y XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas en XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 26 de Abril de 2010.
Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 368-06
EB/XM/jch