REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Causa N° 564-10

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 6º: LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, lunes 26 de abril de 2010, siendo 10:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al joven: XXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 12-03-2010 por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral “Coche”, siendo trasladado el mismo por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, del referido sancionado, debidamente representado por la Defensa Pública 6º, LUIS MIGUEL ISLANDA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito el traslado a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, por cuanto es el centro donde se cumplen las medidas de Privación de Libertad e igualmente solicito se oficie a dicho centro a fin de que elaboren el respectivo Plan Individual específicamente en las áreas social – familiar – psicológica cualificadas y cuantificadas, es todo”. De seguidas se le concede la palabra al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Estoy arrepentido de lo sucedido y por eso me encuentro cumpliendo sanción en el centro, es todo”. Acto seguido la Defensa Pública 6º, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma y solicito la práctica del correspondiente cómputo de la sanción, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 12-03-2010 por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (folios 278-294) en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años y 10 meses y Libertad Asistida por el lapso de 6 meses, previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el reingreso del joven sancionado en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a fin de que elaboren el Plan Individual específicamente en las áreas social – familiar – psicológica. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, restando el lapso de tiempo que ha permanecido detenido el joven sancionado. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 de la Ley Especial. QUINTO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche” a objeto de informarles del traslado del sancionado a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

ELENA BAENA


Siguen firmas………………