REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 06 de abril de 2010
199° y 151°
Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 23-03-2010 por la Defensa Pública 6º de Adolescentes en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, así como también el escrito presentado en esa misma fecha por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante los cuales solicitan la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 439-08, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, se deja constancia que se provee en esta misma fecha, por cuanto desde el 24/03/10 no hubo despacho por falta de impresora en la Sala lo que imposibilitaba el trabajo diario ( ver actas Nº 04 y 06 en el correspondiente libro).Ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción impuesta, la cual es Reglas de Conducta por el lapso de 1 año y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera simultánea. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 04-06-2007 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 439-08, procedentes de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26-09-2007 se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública 6º de Adolescentes en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignan Constancia emanada de la Comandancia del Sexto Cuerpo de Ingenieros Gran Mariscal de Ayacucho “General Antonio José de Sucre” 61 Regimiento de Ingenieros General de Brigada Agustín Codazzi 612 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General en Jefe Juan Uslar ubicado en Barquisimeto Estado Lara, de la cual se desprende que el sancionado XXXXXXXXXXXXX se encuentra adscrito a dicho Batallón.
En fecha 29-10-2007 se llevó a cabo la Audiencia para Debatir la Continuidad de las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera simultánea impuestas al joven XXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se ordenó oficial a la Comandancia arriba mencionada y verificar si el referido joven se encuentra destacado en el mismo.
En fecha 23-03-2010 este Tribunal recibió Escrito interpuesto por la Defensa Pública 6º de Adolescentes en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23-03-2010 este Tribunal recibió Escrito interpuesto por la Fiscalía 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria de la sanción.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente XXXXXXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de Lesiones Personales Leves, con Reglas de Conducta por el lapso de 1 año y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera simultánea, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, por lo que de un simple cómputo se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de 1 año, más la mitad de éste lapso el cual sería 6 meses, da como resultado un lapso de 1 año y 6 meses para que opere la prescripción de la sanción, siendo que en fecha 23-09-2005 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual admitió los hechos y se impuso al referido sancionado de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera simultánea, por lo que a partir de la fecha que quedó firme la Sentencia por Admisión de Hechos, vale decir después del lapso para recurrir, ocurrida en fecha 06-10-2005 (folio 129, pieza 1) al día de hoy han transcurrido mas de 4 años, tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 439-07, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. CUMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 439-08
EB/XM/jahm