REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 06 de Abril de 2010
199° y 150°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por cuanto desde el 23-03-2010 no hay Impresora en la Sala 102, conformada por los tribunales 1, 2 y 3 de esta misma sección y circuito e impidiendo poder realizar las labores diarias y por ello no se pudo dar despacho (ver actas Nª 04-2010 de fecha 24-03-2010 y Nª 06-2010 de fecha 05-04-2010 y otro si) y visto que fue en el día de hoy 06-04-2010 que la sala fue suministrada del insumo requerido, es por lo que se provee en esta fecha las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 116 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 562-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 09-02-2010, en la cual se sancionó el joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 626 ejusdem por el lapso de un (01) año, de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. CUARTO: Fijar para el Lunes 03 de Mayo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ELENA BAENA.
LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA

Causa Nº 562-10
EB/XM/jch