REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 08 de abril de 2010
199° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA N° 536-09

Visto que han transcurrido más de seis meses desde que se le impusiera la medida a la joven XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 536-09, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea por la comisión del delito de Robo Agravado, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 28-09-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso a la joven XXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea, acordada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

En fecha 16-10-2009 se practicó el cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea, en el cual se estableció como fecha de cese el día 30-09-2011.
En fecha 18-11-2009, este Tribunal recibe Plan de Acción realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba” (folios 203-214).

En fecha 12-02-2010, este Tribunal recibe Informe Evolutivo realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad (folios 220-224).

En fecha 24-03-2010, este Tribunal recibe Oficio Nº 516-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten resultas de la Supervisión del Área Educativa realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, consignando para ello Constancia de Calificaciones (folios 126-127).


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesta de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, sucesiva a las primeras sanciones, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba en fecha 30-09-2009, por lo que la fecha de cese de estas medidas quedó para el día 30-09-2011 y en fecha 12-02-2010, este Tribunal recibe oficio N° 296-10, emanado de la Entidad de Atención mencionada anteriormente, mediante el cual remiten Informe Evolutivo (folios 220-224) de la joven sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, del cual se desprende el cumplimiento de la sanción por parte de la misma y los avances evolutivos que ha obtenido del Plan de Acción, tal y como se puede observar a los folios 126-127, Oficio Nº 516-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, recibido en fecha 24-03-2010, mediante el cual remiten resultas de la Supervisión del Área Educativa realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, consignando para ello Constancia de Calificaciones, lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo de la joven adulta, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, mediante el cual se evidencia el comportamiento de la joven, y en vista de que actualmente la misma cuenta con 17 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que la joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que la misma, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 28-09-2009, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 28-09-2009, a la joven XXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 536-09, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,




ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


Causa Nº: 536-09
EB/XM/jahm