REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 15 de abril de 2010
199° y 150º

RESOLUCIÓN N° 1111
CAUSA N° 1Aa 699-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2010, por la ciudadana NATACHA LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, desestimó totalmente la acusación y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Esta Corte Superior a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la recurrente, se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Tercero en función de Control, mediante la cual desestima totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 08 de abril de 2010, el ciudadano JIMMY CENTENO, en su condición de Defensor Público 13º de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sea declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal 111º del Ministerio Público, por considerar que la decisión dictada no desestimó totalmente la acusación, por lo que no puso fin al juicio, ni impidió su continuación, por lo que a criterio del defensor, el recurso planteado no tiene fundamento en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este mismo sentido, la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, en su carácter de Defensora Pública 3º de Adolescentes, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, oponiéndose a su admisibilidad, por cuanto a su criterio, el recurso ….luce a todo evento confuso, contradictorio e infundado, siendo que en el (sic) se hace especial referencia que se ejerce un recurso contra la decisión dictada en la audiencia preliminar de fecha 18-03-10, sin especificar de manera clara y precisa contra cual pronunciamiento se recurre en alzada, siendo imprescindible por cuanto en dicha oportunidad legal se decretaron diversos pronunciamientos, en su mayoría inimpugnables….

Por otro lado, alega la defensa que, la audiencia preliminar no es susceptible de recurso de apelación y por tanto, debe ser declarado inadmisible, conforme a lo pautado en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, estima la defensa que la decisión recurrida, no desestima totalmente la acusación, no pone fin al proceso y no impide su continuación, por lo tanto, a su juicio el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público no tiene fundamento en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados los argumentos presentados en el escrito de contestación por parte de la Defensora Pública 13º de Adolescentes, destaca esta Sala, que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativo y están establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:


…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…


De la norma trascrita, resulta claro que la falta de fundamentación no constituye causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, aunado a que los argumentos con los cuales sustenta la defensa la pretendida falta de fundamentación, se refieren a su interpretación de aspectos de fondo del contenido de recurso, y por tanto esta Corte no puede entrar a resolverlos en este momento procesal.

Es de destacar que en cuanto al carácter taxativo de las causales de inadmisibilidad ha establecido la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

…cabe hacer la observación de que en el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…//…Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Subrayado de esta Corte Superior)…//… al admitirse un recurso debieron ser resueltos en su totalidad todos los puntos alegados en el escrito de fundamentación del recurso, puesto que al no resolverlos la Corte de Apelaciones les cercenó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a la defensa, previstos en los artículos 49 y 26 y en concordancia con el artículo 257 todos de la Constitución vigente, por cuanto no dio respuesta que diera razón o no a varios aspectos planteados en el recurso de apelación al solicitante, específicamente referidos al cambio de calificación de los delitos de Robo Agravado por Robo Agravado Frustrado y Homicidio Simple Frustrado por la de Lesiones Leves, así como las denuncias declaradas por la recurrida como manifiestamente infundadas.(Expediente N° 02- 0396 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de diciembre del año 2002.)

Ahora bien, en cuanto al argumento de la defensa, en cuanto a que la decisión dictada en la audiencia preliminar, no desestima totalmente la acusación, no pone fin al juicio y no impide su continuación, esta alzada debe dejar claro que en el presente caso, estamos en presencia de una causa seguida a cuatro adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), a los cuales el Ministerio Público acusó en su oportunidad por los delitos de Violación Agravada y Robo Agravado, respectivamente, sin embargo el Juez de Control al termino de la audiencia preliminar en su pronunciamiento primero decidió, en cuanto a los tres primeros:

…Admito PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)… anteriormente identificados, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin, previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; niñas y Adolescentes… SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA… en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)…//… ahora bien, en cuanto al tipo penal de ROBO AGRAVADO …. Este tribunal observa que…// dicha calificación no se ajusta a la conducta desplegada por los adolescentes hoy acusados y considera que la misma se subsume dentro del tipo penal, el cual admite esta juzgadora como lo es el de ROBO GENÉRICO…


En cuanto al último de los acusados adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal de Control, dicto el siguiente pronunciamiento:

…Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COOPÈRADOR INMEDIATO…// con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal DESESTIMA, en su totalidad, y en su lugar decreta el sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente ut supra mencionado conforme a lo previsto en el articulo (sic) 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…

De lo anterior se evidencia que en efecto estamos en presencia de una decisión que desestimó totalmente la acusación fiscal y en consecuencia decretó sobreseimiento definitivo de la causa seguida a uno de los adolescentes, específicamente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que desestimen totalmente la acusación fiscal, pongan fin al juicio o impidan su continuación, siendo en el caso concreto, el decreto del sobreseimiento definitivo, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 111° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente

Las Juezas,

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA



La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


EXP. Nº 1Aa 699-10